DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2150

 

La Plata, 2 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2400-1176/10 mediante el cual la Municipalidad de Bragado modifica la normativa vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 3.882/10, Anexo 1: Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido y su Decreto de Promulgación Nº 1.709/10, y su modificatoria Ordenanza Nº 4.684/15, Decreto de Promulgación Nº 2.714/15 por la que se aprueban como Anexo I: Plano de zonificación de la ciudad cabecera y como Anexo II: Plano del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para la ciudad de Bragado;

 

Que a fojas 247, interviene la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;

 

Que a fojas 269, la Dirección de Ordenamiento Local entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 272;

 

Que a fojas 273, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que a fojas 255/256, interviene Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº 3.882/10, Anexo 1 y su Decreto de Promulgación Nº 1.709/10, y su modificatoria Ordenanza Nº 4.684/15, Anexo 1 y 2 y su Decreto de Promulgación Nº 2.714/15, mediante la cual la Municipalidad de Bragado aprueba el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido, que como Anexo Único compuesto de ciento siete (107) fojas útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                                                  Gobernador

 

NOTA: EL Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF