DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2150
La Plata, 2 de
diciembre de 2015.
VISTO
el expediente Nº 2400-1176/10 mediante el cual la Municipalidad
de Bragado modifica la normativa vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que
por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº
3.882/10, Anexo 1: Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido y su
Decreto de Promulgación Nº 1.709/10, y su modificatoria Ordenanza Nº 4.684/15,
Decreto de Promulgación Nº 2.714/15 por la que se aprueban como Anexo I: Plano
de zonificación de la ciudad cabecera y como Anexo II: Plano del Código de
Ordenamiento Urbano Ambiental para la ciudad de Bragado;
Que a
fojas 247, interviene la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;
Que a
fojas 269, la Dirección
de Ordenamiento Local entiende cumplimentado el trámite tendiente a la
convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección
Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 272;
Que a
fojas 273, la Subsecretaría
de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio
provincial de las mencionadas Ordenanzas;
Que a
fojas 255/256, interviene Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y
modificatorios);
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº
3.882/10, Anexo 1 y su Decreto de Promulgación Nº 1.709/10, y su modificatoria
Ordenanza Nº 4.684/15, Anexo 1 y 2 y su Decreto de Promulgación Nº 2.714/15,
mediante la cual la Municipalidad
de Bragado aprueba el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido, que
como Anexo Único compuesto de ciento siete (107) fojas útiles forman parte del
presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°: Establecer que en materia
de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse
cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº
8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y
modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o
materialización del uso.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será
refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra
de Gobierno Gobernador
NOTA:
EL Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web
en su versión PDF