DECRETO 340/16

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1178/16.

 

 

 

La Plata, 12 de abril de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-1230/16 por el cual se propicia la reglamentación del artículo 33 de la Ley Nº 14.807 - Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016-, por la cual se crea el Fondo para Infraestructura Municipal, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016;

 

 

 

Que, en dicho marco, el artículo 33 de la mentada Ley creó el “Fondo para Infraestructura Municipal”, cuyos recursos se integrarán a partir del endeudamiento que contraiga la Provincia;

 

 

 

Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 y modificatorias;

 

 

 

Que conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807 se deberá afectar “paripassu” y de manera automática, en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización otorgada en el artículo 32 de la Ley mencionada, el once coma sesenta y seis por ciento (11,66%) hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;

 

 

 

Que dicha normativa establece en forma genérica el destino del mismo y la forma de efectuar su distribución;

 

 

 

Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es facultad del Ministerio de Economía compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos, como así también coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con los municipios;

 

 

 

Que conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentra la de efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, sea ésta hospitalaria, escolar, entre otras; de la jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiere;

 

 

 

Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del Fondo para Infraestructura Municipal, en el marco de las disposiciones de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, deberán ser destinados por los municipios como mínimo en un noventa por ciento (90%) a obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, no siendo admisible el financiamiento de gastos corrientes u operativos de los Municipios y sus dependencias. Se podrá utilizar hasta un diez por ciento (10%) de los fondos correspondientes a cada Municipio para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y/o para estudios de pre-inversión de las obras.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. (Texto según Dec. 1178/16) Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultado para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al mismo, dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para su implementación y remitir al Ministerio de Economía la nómina de los Municipios a los que corresponda efectuar las pertinentes transferencias de fondos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo para Infraestructura Municipal, el Municipio requirente deberá presentarse ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos acompañando la solicitud del plan de obra, el proyecto a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y una cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, debiendo en la misma presentación adjuntar la planilla del ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante del presente.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos evaluará los planes de obra y mantenimiento presentados por el Municipio de acuerdo a la conveniencia y a la no superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires y, en caso de corresponder, comunicará el acto administrativo decisorio al Ministerio de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. El Municipio requirente deberá presentar ante el Ministerio de Economía la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El Ministerio de Economía informará al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y a cada municipio, la disponibilidad de los fondos, a efectos de que el municipio proceda con la contratación correspondiente, siendo este último el responsable de la inspección de los proyectos y certificación de los mismos.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. (Texto según Dec. 1178/16) La distribución de los recursos del “Fondo para Infraestructura Municipal” estará a cargo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires debiendo ser realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución de Ley N° 10.559 y modificatorias.

 

 

El Municipio deberá presentar cada tres meses, contados a partir del inicio de la obra, ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la documentación respaldatoria de la correcta ejecución de los proyectos, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces.

 

 

En caso de incumplimiento por parte de las Comunas de lo establecido en el presente artículo se podrán tomar las medidas necesarias para descontar las sumas recibidas y no invertidas en el proyecto pertinente de los recursos que les transfiera la Provincia.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Economía podrá otorgar, en concepto de anticipo financiero, hasta el 20% del monto del proyecto a ejecutar por el Municipio requirente.

 

 

 

ARTÍCULO 8°. (Texto según Dec. 1178/16) En caso de incumplimiento de las normas vigentes que rijan la ejecución de las obras y proyectos presentados y aprobados en el marco del presente por parte de los Municipios, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicará al Ministerio de Economía y éste último podrá suspender la transferencia de recursos del Fondo para Infraestructura Municipal. Dicha suspensión se efectuará mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad competente y previa comunicación al Municipio.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N° 14.807 de la Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.

 

 

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                                            María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                   Gobernadora

 

 

 

Eduardo Genzon                                           Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura                           Ministro de Coordinación

y Servicios Públicos y Gestión Pública