DECRETO 546/10

LA PLATA, 14 DE MAYO de 2010.

VISTO el expediente 2416-9082/08 Alcance Nº 1 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con los Decretos Nº 635/07 y  nº 1609/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los mencionados Decretos se busco resolver la problemática generada por el hecho de que los parámetros de costos de la construcción registraban un mayor nivel de crecimiento al previsto, de acuerdo a los estudios económicos realizados por las áreas de competencia e indicadores oficiales;

Que la aplicación de las normas citadas en el visto alcanzaron a aquellas obras que al mes de julio de 2007 se encontraban con avance físico del 75% en el primer caso y las que se hallaban al 50% en el segundo y permitió la entrega de una importante cantidad de viviendas a sus adjudicatarios;

Que cualquier iniciativa de ampliación de financiamiento que se promueva, será recuperada por el Instituto de La Vivienda mediante el cobro de las cuotas a los adjudicatarios de las viviendas, tal como se establece en la operatoria de construcción prevista en los convenios respectivos;

Que los emprendimientos que no fueron alcanzados oportunamente por los Decretos Nº 6305/07 y Nº 1609/08 han continuado con su ejecución con el esfuerzo realizado por las entidades y municipios responsables de los mismos pero a un ritmo que imposibilita su finalización en las actuales condiciones;

Que el crecimiento de los parámetros de costos señalados se ha continuado y fundado en estrictas razones de equidad, corresponde ampliar la norma vigente respecto a la valorización final de los emprendimientos comprendidos en los Sub Programas de Terminación, Reactivación II y en los Convenios de Adecuación Financiera;

Que resulta indispensable dar continuidad a la política de terminación de obras cuya finalización lleva varios años postergada;

Que asimismo resulta necesario evitar la paralización de las obras manteniendo el flujo de fondos de asistencia financiera a valores actualizados mientras se tramitan los convenios de ampliación financiera;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista Fiscalia de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio-de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Ampliar los alcances del artículo 2º del Decreto Nº 635/07 estableciendo que la asistencia financiera adicional podrá ser solicitada por aquellas entidades y municipios cuyas obras convenidas en el marco del Decreto Nº 1013/05, no se hayan acogiendo oportunamente al Decreto 637/07 y su ampliatorio nº 1609/08 y presenten un valor por metro cuadrado menor a los establecidos por Resolución Nº 5875/08, todo ello independientemente del avance físico que presenten a la fecha de solicitar la asistencia.

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Instituto de la Vivienda,  para el caso de las obras comprendidas en el artículo 1º del presente, a otorgar un anticipo financiero adicional de hasta el 20% del saldo pendiente de certificación del convenio de adecuación, el que será descontado en forma proporcional a los certificados de obra restantes.

ARTÍCULO 3.- Aprobar, en todas sus partes, el modelo de “Convenio Complementario de Asistencia Financiera Adicional” que agregado como anexo se declara forma parte del presente.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

ARTÍCULO 5.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

CONVENIO COMPLEMENTARIO

DE ASISTENCIA FINANCIERA ADICIONAL

DEL CONVENIO Nº

En la ciudad de La Plata, a los …..días del mes de ….., entre el Instituto de la Vivienda d la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Administrador General….., por una parte  y en adelante EL INSTITUTO y ENTIDAD/MUNICIPIO, representada por el Sr……, en su carácter…..en adelante “LA ENTIDAD” convienen en celebrar, en el marco del Decreto, el presente “Convenio Complementario de Asistencia Financiera Adicional del Convenio Nº….., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: CONVENIO COMPLEMENTARIO: El presente Convenio de Asistencia Financiera Adicional resulta complementario del convenio de Adecuación oportunamente suscripto entre las mismas partes con fecha ….de….de….y registrado bajo el número 09….., vinculado con el completamiento y terminación de las obras del Conjunto Habitacional de viviendas emplazado en el Partido de……….

SEGUNDA: EXCEPCIONALIDAD: La Asistencia Adicional que por el presente se otorga reviste el carácter de excepción, y se efectúa por única vez y con el fundamental objetivo de asegurar la finalización total de las obras y garantizar la habilitación de las viviendas al uso por parte de los beneficiarios.

Dado el carácter excepcional de la Asistencia a otorgarse, La ENTIDAD ha entregado la documentación requerida en el Artículo 3º del Decreto 635/07.

TERCERA MONTO: Las partes en razón de las previsiones establecidas en el Decreto….., manifiestan que conforme a la evaluación practicada por el INSTITUTO para terminación del Conjunto Habitacional citado será necesario realizar una asistencia financiera adicional de Pesos…..($......), quedando sujeta su materialización a las disponibilidades presupuestarias y financieras de EL INSTITUTO.

CUARTA FORMA DE PAGO: El aporte de la Asistencia Financiera adicional establecida en la Cláusula precedente será efectivizado por EL INSTITUTO de la siguiente manera: a) Con carácter de anticipo financiero la suma de Pesos ……($.....) que será abonado de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de EL INSTITUTO; b) El saldo, o sea la suma de Pesos ……($.......) será abonada por EL INSTITUTO de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y conforme se produzca la condición establecida en la cláusula segunda, y en forma proporcional a la cantidad de viviendas totalmente finalizadas y habilitadas al uso.

QUINTA PLAN DE ENTREGA: Debidamente firmado por las partes y como parte integrante de este Documento se adjunta el Plan de Entrega de Viviendas, al cual habrá de ajustarse LA ENTIDAD en la ejecución de esta última etapa de la Obra. En caso de incumplimiento del Plan de Entrega.