DECRETO 272/12

 

LA PLATA, 26 de ABRIL de 2012.

 

VISTO el expediente N° 2439-21/11, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco entre el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y la Autoridad del Agua (ADA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismo consiste en adoptar mecanismos de asistencia y coordinación tendientes a optimizar la gestión integral y preservación del recurso hídrico en la Cuenca;

 

Que la Ley N° 12653 determina el objeto del COMIREC en sus artículos 3 y 4 detallando -a título enunciativo- las funciones que debe desarrollar, destacando que para su ejercicio y en todos los casos, buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando duplicidad de tareas;

 

Que en virtud de lo precedentemente mencionado, resulta prioritario desarrollar de modo sostenido acciones específicas de planificación, prevención, monitoreo y fiscalización en el territorio de la Cuenca del Río Reconquista en coordinación con los organismos que tienen competencia en la materia;

 

Que por el Decreto N° 3002/06 se aprobó el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, contemplándose en el artículo 2º el monitoreo permanente de la gestión por parte del COMIREC, en el marco de la Ley N° 12653;

 

Que la Autoridad del Agua, en razón de las funciones inherentes que ostenta de acuerdo a lo indicado en el Código de Agua Ley N° 12257 y de lo establecido en el Decreto N° 3002/06, tiene la facultad de preservar el recurso hídrico superficial y subterráneo;

 

Que es imprescindible garantizar y compatibilizar las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida, la salud de la población de la Cuenca y promover un desarrollo ambientalmente sustentable;

 

Que los establecimientos instalados en la zona deben desarrollar sus procesos productivos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente;

 

Que las partes consideran que el compromiso, cooperación y participación de todos los responsables específicos de las distintas materias que confluyen en la coordinación de un Plan Integral de Trabajo, es vital para realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca;

 

Que, para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Convenio Marco y de los Convenios Específicos, se prevé la designación de un Coordinador para cada una de las partes;

 

Que se establece la duración de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, prorrogable automáticamente por igual período de no mediar denuncia por alguna de las partes mediante notificación escrita y fehaciente, debiendo notificar su voluntad con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos;

 

Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución dela Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio Marco de Asistencia Recíproca y Articulación de Acciones, suscripto entre el Comité de Cuenca del Río Reconquista y la Autoridad del Agua, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que los Convenios Específicos que se celebren con motivo del Convenio que se aprueba, deberán ser sometidos a conocimiento previo de los Organismos de Asesoramiento y Control.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.