DECRETO 1809/97

 

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1997.

 

VISTO y compulsados los antecedentes relacionados con la participación en el Conflicto del Atlántico Sur “Islas Malvinas” del GRUPO DE ARTILLERIA 10º “TENIENTE GENERAL BARTOLOME MITRE”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida unidad de combate, con asiento de paz en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, participó activamente en el Conflicto del Atlántico Sur “Islas Malvinas”;

 

Que el personal que integró la Unidad en dicha oportunidad, oficiales, suboficiales y soldados, pertenecían en su mayoría a la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el día 15 de Mayo de 1982 los cañones del Grupo, fabricados íntegramente en nuestro país, tuvieron su bautismo de fuego en combate;

 

Que el 28 de febrero de 1995 la Unidad recibió el reconocimiento del Ejército Argentino, que condecoró a su Bandera de Guerra con la “Medalla de Campaña”, por su destacada actuación en el mencionado conflicto;

 

Que en el curso del corriente se cumplen 15 años de la Gesta de Malvinas, habiéndose declarado al mes de Abril como mes del Veterano de Guerra, por Decreto Nº 4814/96;

 

Que la destaca actuación del Grupo de Artillería 10º “Teniente General Bartolomé Mitre”, en el Conflicto del Atlántico Sur “Islas Malvinas”, merece el homenaje y reconocimiento del Gobierno y pueblo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1: Distínguese con la Medalla de Reconocimiento del Gobierno y el Pueblo de la Provincia de Buenos Aires al GRUPO DE ARTILLERIA 10º "TENIENTE GENERAL BARTOLOME MITRE", por su destacada participación en el Conflicto del Atlántico Sur - Islas Malvinas.


ARTICULO 2: La Medalla a que alude el artículo anterior será entregada a la Unidad de Combate homenajeada en Formación Especial a realizarse en la localidad de Leandro N. Alem, Partido del mismo nombre, en oportunidad de conmemorarse los cien (100) años de su fundación.


ARTICULO 3: Copia del presente Decreto será entregada en el GRUPO DE ARTILLERIA 10º "TENIENTE GENERAL BARTOLOME MITRE".


ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.