LEY 3606
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de sesenta días, el plazo fijado por el artículo 1º de la Ley de 15 de enero del corriente año, sobre renovación del Registro de Marcas y Señales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.