LEY 3606

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de sesenta días, el plazo fijado por el artículo 1º de la Ley de 15 de enero del corriente año, sobre renovación del Registro de Marcas y Señales.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.