LEY 2782
Se declara necesaria la reforma de la Constitución de 1889.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad de reformar la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo 217 de la Constitución, el Poder Ejecutivo mandará publicar esta Ley en todos los distritos de la Provincia, y convocará al pueblo para que en las próximas elecciones de Senadores y Diputados vote en pro o en contra de la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO 3.- En aquellas secciones electorales en que no debe tener lugar la elección de Diputados y Senadores, por no corresponderle elegir en el año próximo, el Poder Ejecutivo convocará al pueblo al solo efecto de que manifieste su voto en pro o en contra de esta necesidad, debiendo formar las mesas escrutadoras de los distritos los escrutadores designados para la última elección de Senadores y Diputados.
ARTÍCULO 4.- Si la Convención no se constituyera dentro de los tres meses subsiguientes al escrutinio de las elecciones de sus miembros, la Asamblea Legislativa declarará cesantes a los convencionales inasistentes, mandando practicar nuevas elecciones.
ARTÍCULO 5.- Para ser miembros de la Convención Reformadora se requiere las mismas condiciones y requisitos que para ser Diputado.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.