LEY 3300
Emisión de Títulos de Deuda Externa para obras de desagües del Sud, reemplazo de emisiones de Deuda Interna, ejecuciones de obras públicas y pago de expedientes y de la cuenta uso del crédito en el Banco de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Títulos de Deuda Pública Externa de la Provincia de Buenos Aires, hasta la cantidad de diez y siete millones seiscientos cuarenta mil pesos oro sellado, o su equivalente en francos, libras esterlinas o marcos, que devengarán un interés de cuatro y medio por ciento anual y uno por ciento de amortización anual acumulativa, debiendo efectuarse la colocación al precio mínimum de noventa y uno por ciento, de su valor nominal, libre de todo gasto para la Provincia.
La amortización se hará por sorteo, si los títulos se cotizaren a la par, o arriba de ella, y por licitación o compra cuando se coticen bajo de la par. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias. Queda establecido que el capital e intereses del presente empréstito, estará exento de todo impuesto hasta su extinción.
ARTÍCULO 2.- Para el servicio de intereses y amortización de estos títulos, se afectará especialmente los impuestos de patentes hasta dos millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos moneda nacional de curso legal anual, la contribución territorial hasta un millón quinientos mil pesos moneda nacional, de curso legal anual en las partes no afectadas; y las contribuciones especiales en la parte proporcional de las emisiones de deuda interna, que se reemplacen de acuerdo con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3.- Las sumas que se obtengan de la realización de este empréstito, se destinarán a los objetos siguientes:
1° Para la prosecución de las obra de desagües del Sud de la Provincia………... |
$ m/n 18.000.000 |
2° En reemplazo de las siguientes emisiones de deuda interna: |
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a) 4.950.000 Ley 21 Enero 1910 Caminos afirmados………………………. |
$ m/n 4.504. 000 |
b) 1.300.000 Ley 21 Enero 1910 Obras de salubridad de La Plata………………… |
$ m/n 1.300.000 |
c) 5.000.000 Ley 28 Diciembre 1909 Pavimentación de La Plata………………. |
$ m/n 4.550.000 |
3° Para obras de saneamiento de Avellaneda, instalación de una usina para fabricación de pedregullo y adoquines en Sierra Chica y adquisición de terreno para las obras de salubridad de Mar del Plata.. |
$ m/n 1.400.000 |
4° Para pago al Banco de la Provincia (uso del crédito)………………………….. |
$ m/n 4.700.000 |
5° Y el saldo para pago de expedientes atrasados y otros…………………………. |
$ m/n 2.028.227 |
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__________________ $ m/n 36.482.227 |
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las Leyes de 21 de Enero de corriente año y 28 de Diciembre de 1909, en lo referente a la emisión de títulos, que se substituyen con arreglo al artículo 3º, y toda otra Ley que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.