DECRETO 141/2023

LA PLATA, 29 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-33312175-GDEBA-COMILU del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), por el cual tramita la designación de Martín Miguel GUARDIA en el cargo de Director Administrativo y Contable del referido organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 346/2021 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);

Que, consecuentemente, se propone designar, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, a Martín Miguel GUARDIA en el cargo de Director Administrativo y Contable del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);

Que la persona propuesta reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 1.1.2.14.00.071, Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, a Martín Miguel GUARDIA (DNI N° 24.266.438 - Clase 1974) en el cargo de Director Administrativo y Contable del referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.