LEY 8375

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Fernando, con destino a la construcción de la Escuela número 32.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Fernando, designado catas­tralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 2, Parce­la 4, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 419 del año 1923, Partido de San Fernando y Parcela 5, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 25.450 del año 1887, Departamento Capital, con una superficie de 656 metros cuadrados cada una de las Parcelas, con destino a la construcción de la Escuela número 32.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto año, 1975, Carácter 1, Jurisdicción 7, Ítem 1, Sección 2, Unidad de Organización 1, Finalidad 4, Función 2, Programa 5, Sector 5, Partida Principal 10, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 091, Ubicación Geográfica 104, Número de Identificación 3679.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.