DECRETO-LEY 8017/73
Incrementando remuneraciones al personal de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
LA PLATA, 8 de MARZO de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno de la Nación concedida por Decreto Nº 1333/73 y la Política Nacional Nº 11 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntese, a partir del 1º de Enero de 1973, en un veinticinco por ciento (25 %) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Diciembre de 1972 para el personal dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, cualquiera sea su situación de revista.
Lo dispuesto precedentemente no es de aplicación para el personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad peso ($) más próxima y en caso de igualdad a la mayor.
ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º aquellas remuneraciones, adicionales y bonificaciones que por resultar de aplicación de porcentajes o coeficientes sobre otros conceptos, queden ya aumentados por el incremento de aquéllos.
ARTÍCULO 3.- La retribución nominal mensual mínima establecida para el personal docente -Maestro de Grado, Sección o Especial de Enseñanza Primaria Común y categorías similares en otras ramas de la enseñanza- por el artículo 2º de la Ley 7976 no podrá ser inferior, a partir del 1º de Enero de 1973, a novecientos treinta y dos pesos ($ 932).
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.