DECRETO-LEY 8017/73

 

Incrementando remuneraciones al personal de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

 

LA PLATA, 8 de MARZO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno de la Nación concedida por Decreto Nº 1333/73 y la Política Nacional Nº 11 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUE­NOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntese, a partir del 1º de Enero de 1973, en un veinticinco por ciento (25 %) las remuneraciones y adicionales vi­gentes al 31 de Diciembre de 1972 para el personal dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, cualquiera sea su situación de revista.

Lo dispuesto precedentemente no es de aplicación para el per­sonal comprendido en convenciones colectivas de trabajo.

Los importes resultantes con centavos se redondearán a la uni­dad peso ($) más próxima y en caso de igualdad a la mayor.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º aquellas remuneraciones, adicionales y bonificaciones que por re­sultar de aplicación de porcentajes o coeficientes sobre otros conceptos, queden ya aumentados por el incremento de aquéllos.

 

ARTÍCULO 3.- La retribución nominal mensual mínima establecida para el personal docente -Maestro de Grado, Sección o Especial de Enseñanza Primaria Común y categorías similares en otras ramas de la enseñanza- por el artículo 2º de la Ley 7976 no podrá ser inferior, a partir del 1º de Enero de 1973, a novecientos treinta y dos pesos ($ 932).

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.