DEROGADA POR LEY 9647
LEY 8434
Donando fracción de tierra fiscal al Sindicato de Trabajadores de la Fuerza de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nº 171, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Suipacha e identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 71a, Parcela 11, con una superficie de 1.654,98 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra identificada en el artículo anterior será destinada a la construcción de viviendas para los afiliados de la seccional Suipacha del sindicato mencionado precedentemente y de la sede gremial de la misma.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la donataria, ésta no diera cumplimiento al cargo impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad de la cesión y el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.