Fundamentos de la

Ley 10388

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se dona a la Sociedad de Fomento del Barrio Obrero Villa Mitre del partido de Bahía Blanca, la fracción de tierra fiscal enclavada en el complejo habitacional de idéntica denominación, designada catastralmente como circunscripción II, sección DF, chacra 310, manzana 310 “h”, parcela II, cuyo dominio consta al folio 1.262/65 del Registro de dicho partido.

            El traspaso del predio individualizado, se había concretado por el Decreto-Ley 9.457/79, bajo la forma de venta directa, obligando, además, a la compensación pro usufructo del inmueble objeto de venta.

            Si bien al suscribir el compromiso de venta la entidad erogó la cantidad de pesos ochocientos noventa y seis mil ($896.000) indicados allí como precio de venta, al actualizarse la valuación del lote, el precio real ascendió por aquel entonces (año 1979) a pesos nueve millones quinientos treinta y tres mil setecientos ($9.533.700), imputándose lo abonado al pago a cuenta del canon que por el usufructo del mismo imponía el Decreto-Ley 9.457/79 en su artículo 3 en forma concordante con el artículo 28 del Decreto-Ley 9.533/80.

            En forma directa y por la intermediación de su intendente municipal, existen distintas gestiones efectuadas por la sociedad de fomento solicitando la condonación de la deuda por el usufructo de la fracción, y el traspaso del dominio del inmueble a título gratuito, basamentando el pedido de donación en la imposibilidad económica de satisfacer el precio y en la construcción y funcionamiento en el mismo, de servicios de amplio beneficio y utilidad a la comunidad que lo circunda.