LEY 10379
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8348 por el siguiente.
“Artículo 3.- Establécese que los fondos que se obtengan mediante la venta que se autoriza por la presente ley, serán afectados a las obras de construcción de una despensa y de ampliación del salón comedor del edificio de la Escuela Nº 2 del Partido de Saladillo”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.