LEY 10937
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección T, Manzana 40, Parcelas 16 y 17; inscriptos sus dominios en las matrículas 65.270 y 61.727, respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de MONICA GRACIELA BONIFACIO (Parcela 16) y DORIS ELENA CASAS de FERNANDEZ (Parcela 17), o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados a la ampliación de la Escuela n° 103 del Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.