LEY 8285

 

NOTA: Ver Ley 9058, ref: modifica destino de la donación establecida en la presente Ley.

 

Donando a la Municipalidad de Quilmes fracción de tierra fiscal.

                       

EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Quil­mes, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catas­tralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 51, Par­cela 24, compuesta de una superficie de un mil noventa y un metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (1.091,64 me­tros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-151-63.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la cons­trucción del edificio del Departamento de Instalaciones externas e internas, de un pozo productor de agua y una cisterna de reserva y tanque elevado.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la Municipalidad de Quilmes de comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º  y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin dere­cho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.