LEY 8285
NOTA: Ver Ley 9058, ref: modifica destino de la donación establecida en la presente Ley.
Donando a la Municipalidad de Quilmes fracción de tierra fiscal.
EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Quilmes, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 51, Parcela 24, compuesta de una superficie de un mil noventa y un metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (1.091,64 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-151-63.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción del edificio del Departamento de Instalaciones externas e internas, de un pozo productor de agua y una cisterna de reserva y tanque elevado.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la Municipalidad de Quilmes de comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.