LEY 10483

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito por hasta la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES (A 20.000.000) para financiar la adquisición de equipos médicos con que serán dotados los Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

La Licitación Pública, que podrá ser nacional o internacional deberá fijar la amortización en un plazo no inferior a diez (10) años, dentro de los cuales se incluirá un plazo de gracia no inferior a tres (3) años. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Aféctase al pago de los servicios -intereses y amortización- el producido de impuesto que integren los recursos tributarios de jurisdicción provincial.

Autorízase a realizar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1987, las adecuaciones presupuestarias emergentes de la operación que se autoriza.

 

ARTICULO2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.