Fundamentos de la

Ley 10238

 

 

            En el distrito de Almirante Brown se encuentra una fracción de tierra enmarcada por las vías del ferrocarril General Belgrano, avenida San Martín Jorge y Pampa cercana a la localidad de Rafael Calzada, y designada catastralmente como circunscripción I, sección rural, parcelas 70a y 70y, parcelas: 48a a 48s, con una superficie total, aproximada, de 102 hectáreas.

            La situación actual de esta fracción es de público conocimiento por cuanto se encuentran ocupada por más de 3.000 familias que en conjunto asciende a más de 150.000 personas que en viviendas totalmente precarias sin servicio de ninguna naturaleza se encuentran en condiciones realmente infrahumanas.

            Analizados los antecedentes de esta cuestión nos encontramos con un Decreto-Ley 9.764 del 4 de noviembre de 1981 por el cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, entre otros, dicho inmueble para ser destinado a la construcción de núcleos habitacionales. Posteriormente el 4 de marzo de 1982 se dicta el Decreto-Ley 9.814 donde en su artículo 1 se deja sin efecto dicha declaración de utilidad pública y afectación a expropiación pues “han desaparecido las razones de interés público”.

            En la búsqueda de mayores elementos se pudo constatar la existencia de una acción judicial promovida por los titulares de dominio ante el juzgado en lo Civil y Comercial № 2 del departamento judicial Lomas de Zamora con las características de interdicto de recobrar la posesión done a la fecha no se ha dictado sentencia por la presentación de distintos ocupantes solicitando suspensión o prórroga de los plazos procesales.

            De las distintas inspecciones realizadas en el terreno donde se han podido constatar las extremas condiciones de vida de aquellas familias agravado por las características del terreno, la ausencia de vías de comunicación y de todo servicio comunitario hace necesario adoptar alguna decisión tendiente a resolver este grave problema social.

            Las razones de interés público saltan a la vista y se hace obligatoria tratar de encauzar algún procedimiento que elimine el riesgo de una sentencia judicial de desalojo pero además la de tratar de encontrar los medios para que dichos habitantes puedan acceder a una vivienda digna.

            Por lo expuesto elevo el siguiente proyecto de ley que antecede.