DECRETO 294/2022

LA PLATA, 4 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2021-15891376-GDEBA-DRCMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la incorporación del Ente Descentralizado Hospital Integrado (EDHI) Región Sanitaria VII, con sede en la localidad de Ituzaingó, al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto - Ley Nº 8.801/77 se creó el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), con la finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial a través de los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de seguridad social;

Que el Decreto N° 1158/79, reglamentario del Decreto - Ley N° 8.801/77, dispuso el mecanismo para la incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, estableciendo que un Consejo Provincial -dependiente del SAMO- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las adhesiones de los efectores de atención médica al mencionado sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los mismos;

Que, en virtud de ello, el Director Ejecutivo de la Región Sanitaria VII, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud, solicitó la incorporación del mencionado nosocomio al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO);

Que mediante la Resolución N° 106/21 el Consejo Provincial del SAMO resolvió proponer al Poder Ejecutivo la incorporación al Sistema del Ente Descentralizado Hospital Integrado (EDHI) Región Sanitaria VII;

Que la adhesión implica la aceptación y el cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;

Que la incorporación que se plantea permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se brindan a través del nosocomio, en cumplimiento de las finalidades que la ley prevé para el sistema;

Que se han expedido la Dirección de Recuperación de Costos y la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, que en calidad de integrante del Consejo Provincial del SAMO presta conformidad a la iniciativa;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 del Decreto - Ley N° 8.801/77, sus modificatorios y reglamentarios, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar en el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), creado por Decreto - Ley N° 8.801/77, al Ente Descentralizado Hospital Integrado (EDHI) Región Sanitaria VII, de la localidad de Ituzaingó.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador