Fundamentos de la

Ley 10541

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Mediante Decreto-Ley 9563 de fecha 28 de julio de 1980 se acordó al señor Aldo FOLINO, con carácter de pensión graciable, vitalicia, inembargable y reajustable de oficio, la suma mensual equivalente al cien por ciento (100 %) del salario que perciba un agente del agrupamiento Personal Obrero, categoría II del régimen del Decreto-Ley 8721/1977, teniendo a su cargo el instituto de Previsión Social de la Provincia el pago de beneficios adjudicado.

            Tal pensión se acordó al señor FOLINO en razón de haber sufrido el mismo la amputación de sus miembros inferiores mientras se desempeñaba como empleado de la Dirección de Vialidad y carecer del derecho a jubilación por invalidez en virtud de revistar como agente contratado con imputación al artículo 8 de la Ley de obras Públicas Nº 6021.

            Al ocurrir el referido accidente, el 6 de junio de 1976, el personal contratado se encontraba excluido de la afiliación al Instituto de Previsión Social y, consecuentemente, carecía de derechos provisionales. Tal situación fue modificada por Decreto-Ley 9259/1979, con vigencia a partir del 1  de enero de 1979, norma que dispuso la obligación afiliatoria para los casos en que la relación de la actividad subordinada se estableciera mediante contrato a plazo.

            De tal modo se da mayor cobertura a los agentes estatales que se hallan desprotegidos ante las contingencias propias de su actividad, como en el caso del señor FOLINO que quedó desamparado simplemente porque en el momento en que ocurrió el hecho no existía una norma legal como la vigente. Dicho Decreto-Ley que otorgó tal beneficio con carácter vitalicio no contempla la posibilidad de transferir dicha pensión a su cónyuge e hijos en caso de fallecimiento del titular, resultando evidentemente injusto, ya que el accidente que dio origen a dicho beneficio se produjo hallándose el citado ex agente en cumplimiento de sus tareas, por lo que en el evento se produjo un típico accidente de trabajo.

            En consecuencia, se estima de estricta justicia, por vía de excepción, ampliar los alcances de dicho Decreto-Ley 9536/1980 y establecer que para el supuesto eventual de fallecimiento del señor Aldo FOLINO, el beneficio de pensión graciable vitalicia se transmita a su cónyuge e hijos siempre que reúnan las condiciones que fija la ley de previsión vigente en la Provincia para hacerse acreedores al beneficio de pensión.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.