ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos 6) y 8) del artículo 20 de la Ley 10.132 por los siguientes:
"Artículo 20.-
Inciso 6) Promoción y expansión de la minería.
Inciso 8) Fiscalización y reglamentación de la producción industrial, y la comercialización a fin de mantener condiciones de competencia y lealtad en los mercados y en el abastecimiento de la población, en especial con relación a los artículos de primera necesidad".
ARTÍCULO 2.- Agrégase como inciso h) del artículo 27 de la Ley 10.132 el siguiente:
"Inciso h) Atender a la promoción y expansión del turismo en sus diversos aspectos dentro del territorio provincial y la fiscalización y reglamentación de las distintas actividades comprendidas en el sector".
ARTÍCULO 3.- Ratifícase lo actuado mediante Decreto 9.246/86.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de la jurisdicción IV, -Ministerio de Economía- a la jurisdicción II, -Gobernación- los créditos y cargos de personal acordados por Ley 10.475 a la ex-Dirección Provincial de Turismo y efectuar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.