CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO N° 1171/2021

LA PLATA, 22 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-25940216-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia derogar el Decreto N° 246/21 y restablecer la vigencia de la redacción original del Decreto Nº 409/13, convalidado por Ley N° 14.552, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de la facultad otorgada por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 9.254/79 se creó por Decreto N° 409/13, convalidado por Ley Nº 14.552, “Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA-”, para la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires;

Que la norma referida establecía que la sociedad funcionaría en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; siendo, además, esta cartera ministerial el tenedor del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires, con facultades para el ejercicio de los derechos societarios, para aprobar el programa de participación accionaria del personal de la sociedad y para aprobar y suscribir los instrumentos que fueren necesarios;

Que en el marco del Plan Integral Vial que lleva adelante el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Nº 246/21, se dispuso que AUBASA pase a la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por razones operativas relacionadas con el Plan Estratégico de Infraestructura para la Provincia 2020- 2024, deviene necesario retornar al sistema de administración original;

Que, conforme se establece en el citado Plan Estratégico, la obra vial es uno de los sectores que ocupa un lugar destacado en materia de inversión en infraestructura, siendo fundamental para la mejora de la conectividad vial, la facilitación de la afluencia de turistas a los distintos centros, regiones y atractivos naturales, paisajísticos y culturales con los que cuenta la Provincia, el incremento de las condiciones de seguridad vial, la optimización de la logística y costos operativos de las empresas y, en ciertos casos, la descompresión de los tráficos pasantes en vías que fueron construidas para desplazamientos de corta distancia;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado, intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución de las obras públicas viales, entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes y entender en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de las concesiones en general e intervenir en la política de seguridad vial;

Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente disponer que AUBASA funcione en la órbita del citado Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, quién será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires, ejercerá los derechos societarios respectivos y será la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión otorgados a la empresa;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto- Ley N° 9254/79 y sus modificatorios, los artículos 8° y 58 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Derogar el Decreto Nº 246/21, restableciéndose la vigencia de la redacción original del Decreto Nº 409/13, convalidado por Ley N° 14.552.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martin Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.