Fundamentos de la

Ley 10637

 

            El presente proyecto de ley apunta a superar un evidente error técnico legislativo. Ni los autores de la iniciativa parlamentaria luego transformada en ley 10.564, en los fundamentos del proyecto, ni en los dictámenes de las comisiones que se abocaron a su estudio tanto en esta Cámara como en la Cámara de Diputados, ni en las exposiciones de los miembros informantes en ambos recintos en oportunidad del tratamiento de la ley, manifestaron ni en forma directa ni indirecta, la intención del legislador de modificar la contribución patronal en el régimen provisional oficial vigente, elevándola del 7 % vigente al 15 % de las retribuciones de sus agentes.

            Es de toda evidencia y ello surge con claridad de toda la documentación referida, que no ha estado en el espíritu ni en la intención del legislador, elevar en un 100 % las contribuciones provisionales. Muy por el contrario, la ley de referencia 10.564 que instituyó un sistema previsional  para los integrantes de los cuerpos de baile de los organismos aportantes al Instituto de Previsión Social de la Provincia, perseguía esa exclusiva finalidad, reconocer a los integrantes de esos grupos de agentes públicos un sistema específico, dada la naturaleza también específica del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

            Pero al pretender el legislador incluir dentro del régimen previsional vigente dicha particularidad, hace referencia al Decreto Ley 9650 del año 1980 en su artículo 4 inciso g) omitiendo citar la Ley 10.257 que modifica a la anterior y puntualmente por su artículo 1 en la materia en comentario.

            Consecuentemente, dicha omisión produce el efecto no querido por el legislador, al reinstalar la vigencia del 15 % como contribución patronal.

            Asimismo, la Ley 10.593 había agregado con anterioridad el inciso 1) del artículo 4 Decreto Ley 9650/1980 y por lo tanto se justifica la modificación que se propone de señalar al inciso que se incorporó por la Ley 10.564 como inciso ll).

            Va de suyo, que la determinación de duplicar la contribución patronal en el régimen previsional de la Provincia, además de ser una iniciativa reservada por la Constitución l Poder Ejecutivo, en el entendido que origina mayores gastos en la ley de presupuesto vigente, hubiera merecido otro tratamiento legislativo.

Por lo tanto, se trata de corregir un error y poner las cosas al momento en que el error pudo haber producido efectos no queridos. No otra cosa alienta el presente proyecto, que ha de llevar tranquilidad al Gobierno de la Provincia y a las municipalidades y a los entes privados vinculados al sistema previsional vigente.