DECRETO 918/2021

LA PLATA, 28 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-08657233-GDEBA-UFSSMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la aprobación del “Convenio Marco de Adhesión al Programa Redes de Salud en el marco del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública con motivo a la pandemia Covid-19 para contener, controlar y mitigar su efecto en la prestación de servicios de salud en Argentina”, suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nacional Nº 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR, por el cual se financió el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD” (FEAPS). El mismo, tuvo por objeto fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud en las jurisdicciones argentinas, como parte del proceso de implementación de la ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (EAPS);

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara al coronavirus COVID19 como una pandemia; y, en consecuencia, el gobierno nacional mediante el Decreto N° 260/2020 extiende la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y amplia las facultades del Ministerio de Salud (MSAL) para fortalecer la prevención, la cobertura y el tratamiento del COVID-19;

Que en este contexto, con fecha 31 de julio de 2020 mediante el Decreto PEN N° 640/2020 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo a suscribir entre la República Argentina y el BID, para la ejecución del “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA”, cuyo objetivo general es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID-19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud;

Que, en tal sentido, el 2 de septiembre de 2020 se suscribió el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la República Argentina y el BID, cuya fecha de cierre se prevé para el 2 de septiembre de 2022;

Que en el marco de los Convenios CP BID 3772/OC-AR y CP BID 5032/OC-AR, la Provincia podrá contar con financiamiento de la Nación a través de ambos préstamos;

Que el convenio a aprobarse rige la participación de la provincia de Buenos Aires y la relación de ésta con la Nación, en concordancia al “Programa Redes de Salud”, a ser financiado con recursos del préstamo BID 5032/OC-AR y del aporte local comprometido en dicho préstamo;

Que dicho instrumento tiene por objeto contribuir a mitigar los efectos indirectos de la pandemia COVID19 sobre la salud. Específicamente se propone coadyuvar a mejorar la capacidad de provisión de servicios, contribuyendo a que las jurisdicciones desarrollen, fortalezcan y consoliden redes formales de servicios y cuidados sanitarios en el primer, segundo y tercer nivel de atención para la mejora de la accesibilidad y la cobertura efectiva a los servicios de salud con un enfoque de redes integrales e integradas para la población con cobertura pública exclusiva;

Que, en dicho marco, la Nación acepta la participación de la Provincia, asumiendo las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los objetivos del Programa, y por su parte, la Provincia se compromete a destinar y/o aplicar los insumos, servicios y equipamiento, exclusivamente para los fines específicos previstos en el Programa en los plazos adecuados; ingresar al patrimonio provincial, en concepto de donación con cargo, todos los bienes recibidos en el marco de ejecución del Convenio Marco y asegurar el correcto funcionamiento y mantenimiento del equipamiento financiado y recibido desde la Nación;

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 15.164 establece en el artículo 30 que le corresponde al Ministro de Salud, entre otras facultades, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: “Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA REDES DE SALUD EN EL MARCO DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA CON MOTIVO A LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA”, que como Anexo Único (CONVE-2021- 27307669-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.