DECRETO-LEY 7954/72

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de General Pueyrredón.

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, punto 5.5.2. y las políticas nacionales 20, 21 y 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, los inmuebles ubi­cados en la calle Magallanes esquina Juana Manso de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designados según Ca­tastro como Circunscripción VI, Sección M, Manzana 12 I e, Parcelas 1, 2 y 16 y según título como Lotes 1, 2 y 16 de la Manzana A, con superficies de quinientos noventa y seis metros cuadrados, sesenta y tres decímetros cuadrados, veintiocho centímetros cuadrados (596,6328 m2), quinientos ochenta y dos metros cuadrados, se­senta decímetros cuadrados, catorce centímetros cuadrados (582,6014 m2) y cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadra­dos, cuarenta y un decímetros cuadrados, ochenta y cuatro centímetros cuadrados (458,4184 m2) respectivamente, inscripción de dominio folio 3.798 año 1950 de General Pueyrredón, de propiedad del señor Francisco Prudencio Uriaguereca o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1 del partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1972, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Ítem 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-4, Sector 5, Partida Principal 3, Partida Parcial 9.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo­letín Oficial” y archívese.