LEY 10999

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 10724, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1º - Establécese para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de los niveles 22 a 16 y comprendidos en el régimen de la Ley 10647, que, a los efectos del cobro de la bonificación por antigüedad normada en el artículo 6º de la citada Ley, serán computables los años de ejercicio profesional de la Abogacía o la Escribanía o los años de servicio, según sea más favorable a los beneficiarios”.


ARTICULO 2.-  Déjase establecido, para el caso de los Escribanos, que el beneficio a que se refiere el artículo anterior (modificatorio del artículo 1º de la Ley 10724), comenzará a correr desde el día que comenzó la vigencia de la citada Ley 10724.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.