ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
1º de la Ley 10724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º - Establécese para los Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de los niveles 22 a 16 y comprendidos
en el régimen de la Ley 10647, que, a los efectos del cobro de la bonificación
por antigüedad normada en el artículo 6º de la citada Ley, serán computables
los años de ejercicio profesional de la Abogacía o la Escribanía o los años de
servicio, según sea más favorable a los beneficiarios”.
ARTICULO 2.- Déjase establecido, para el caso de los
Escribanos, que el beneficio a que se refiere el artículo anterior
(modificatorio del artículo 1º de la Ley 10724), comenzará a correr desde el
día que comenzó la vigencia de la citada Ley 10724.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.