LEY 10277

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntase el Presupuesto prorrogado de la Honorable Cámara de Diputados, Ley 10.198, para el Período 1984 en la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL ($a 3.261.700.000).

 

ARTICULO 2.- La ampliación de refuerzo que se autoriza, por el artículo 1º se discrimina en la siguiente forma:

 

Partida Principal 1 - Gastos en Personal

$a.   3.215.200.000

Partida Principal 2 - Bienes y Servicios

$a.        46.500.000

TOTAL

$a.   3.261.700.000

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.