LEY 10277
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Increméntase el Presupuesto prorrogado de la Honorable Cámara de Diputados, Ley 10.198, para el Período 1984 en la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL ($a 3.261.700.000).
ARTICULO 2.- La ampliación de refuerzo que se autoriza, por el artículo 1º se discrimina en la siguiente forma:
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Partida Principal 1 - Gastos en Personal |
$a. 3.215.200.000 |
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Partida Principal 2 - Bienes y Servicios |
$a. 46.500.000 |
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TOTAL |
$a. 3.261.700.000 |
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.