Fundamentos de la

Ley 10276

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se remite a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se procura subsanar la situación planteada como consecuencia del incorrecto emplazamiento del edificio de la Escuela 16 del partido de Benito Juárez.

En el año 1949 el señor Juan Camio ofrece en donación una fracción de terreno de 1600 m2. de superficie designada catastralmente como circunscripción XI, sección rural, parcela 966 d. Dicha donación es aceptada y en el año 1952 con intervención de la Escribanía General de Gobierno se otorga la pertinente escritura traslativa del dominio a favor del Fisco de la provincia de Buenos Aires, la que es inscripta bajo el Nro. 127 del referido partido.

En el año 1979, a raíz de una presentación efectuada por la Sociedad Rural de Juárez Cooperativa Limitada ante la correspondiente municipalidad, se toma conocimiento de que el edificio de la Escuela 16 ha sido construido sobre otra fracción de terreno, que no se corresponde con la oportunamente inscripta a favor del Fisco.

Realizados los pertinentes estudios de agrimensura se comprobó la veracidad de lo señalado precedentemente y se propuso como solución al problema planteado, efectuar una permuta de las parcelas comprometidas en el caso la 966 d (fiscal) por la 966 k (privada) del plano 53-20-81, para lo cual se cuenta con la necesaria conformidad de la titular del dominio de la parcela privada que se permutaría por la fiscal, señora Juana Hilda Camio. Asimismo se constató que ambos lotes tienen idénticas medidas.

En forma concordante se expidieron los asesores legales, aprobando la solución propuesta y destacando la conveniencia económica de la misma en razón de la existencia del edificio ya construido.

Por lo expuesto y atento la autorización conferida por el Honorable Consejo General de Educación mediante Resolución 494 del 1 de agosto de 1984 y a fin de subsanar el error cometido es que se propicia la sanción del presente proyecto de ley.

    Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.