LEY 10356

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de cuarenta (40) metros de frente por sesenta (60) de fondo, con una superficie de 2.400 (dos mil cuatrocientos metros cuadrados), en la esquina que forman las calle Soler y Arenales en la localidad de Burzaco, perteneciente a la parcela 1-a, fracción V, sección A, circunscripción II, inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, al folio 289 del año 1919, a favor de Armando Besada o quien resulte o resulten ser sus legítimos propietarios con destino a la construcción de una escuela primaria.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.