LEY 8340
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado y plantado sobre el mismo, el inmueble ubicado en la calle Pasteur entre las de Córdoba y Mendoza, de la Estación Victoria, Partido de San Fernando, designado según Catastro como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 7v, con superficie de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.182,78 m2), según planos 96-115-68 y 96-61-1973, inscripción de dominio al folio 114 año 1919, Declaratoria de Herederos: Folio 3195/1968, de propiedad de las señoras MARÍA ROSA Y OLGA CLORINDA FERNANDEZ y BOSSI o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción del edificio para la escuela número 27 del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley o sea la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS ($ 216.000), será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1974 - Carácter 1- Jurisdicción 07 - Sección 2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-02-05 - Sector 5 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 9.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.