LEY 8340

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado y plantado sobre el mismo, el inmueble ubicado en la calle Pasteur entre las de Córdoba y Men­doza, de la Estación Victoria, Partido de San Fernando, designa­do según Catastro como: Circunscripción VII, Sección Rural, Par­cela 7v, con superficie de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.182,78 m2), según planos 96-115-68 y 96-61-1973, inscripción de dominio al folio 114 año 1919, Declaratoria de Herederos: Folio 3195/1968, de propiedad de las señoras MARÍA ROSA Y OLGA CLORINDA FERNANDEZ y BOSSI o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción del edificio para la escuela número 27 del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley o sea la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS ($ 216.000), será atendida con cargo a la siguiente imputación: Pre­supuesto 1974 - Carácter 1- Jurisdicción 07 - Sección 2 - Ítem 1 - U­nidad de Organización 1 - Código 4-02-05 - Sector 5 - Partida Prin­cipal 3 - Partida Parcial 9.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.