DEROGADO POR LEY 10620
DECRETO-LEY 7845/72
Modificación de la Ley 7195 (Reglamentaria de las actividades de los graduados en Ciencias Económicas).
LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 936/972 y la Política Nacional número 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Agrégase como artículo nuevo a continuación del artículo 41 de la Ley 7195 -Reglamentaria del ejercicio de las actividades de los graduados en Ciencias Económicas-, el siguiente:
“Artículo... Cuando se trate de informes, dictámenes y certificaciones respecto a balances u otros estados contables correspondientes a entidades de bien público comprendidas en los términos de la Ley 7287 -Registro de Entidades de Bien Público- y sus modificatorias, o reconocidas como tales por la Municipalidad de su ámbito de actuación, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a pedido expreso del profesional interviniente, eximirá a las mencionadas entidades del depósito previo de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del honorario que resulte de la aplicación de la escala establecida en el artículo 41, dándose a esta liberalidad el carácter de donación. El cinco por ciento (5%) restante se ingresará al Consejo Profesional y pasará a integrar los recursos previstos por los artículos 33, 59 y concordantes.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar numéricamente los artículos de la Ley 7195, de acuerdo con la inclusión preceptuada por el artículo anterior y a ajustar en consecuencia las remisiones contenidas en la citada Ley.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.