FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9420

 

 

Por la presente ley se sanciona una nueva ley de Impuesto de Sellos.

La política legislativa fijada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha determinado que en esta instancia, y ante la necesidad de adaptar la normativa vigente en materia de Impuesto de Sellos a las pautas fijadas por la Ley nacional 22.006, se sancione una nueva norma.

En esencia la reforma tiene por objeto limitar los alcances del impuesto estrictamente a la instrumentación, es decir, se reafirma que la imposición alcanza a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, que se formalicen mediante instrumentos públicos y privados.

En otro orden, la norma consolida los mecanismos para evitar los efectos de la doble imposición. En tal sentido se prevén expresamente normas que consagran el nacimiento de las obligaciones fiscales, cuando los actos, contratos y operaciones se relacionan sobre bienes ubicados en la Provincia o cuando se produzcan determinados efectos en la misma; en este caso siempre que no se haya oblado el gravamen en la jurisdicción en que fueran instrumentados. Consecuentemente, no constituyen objeto del impuesto, las mismas operaciones cuando se refieran a bienes ubicados en extraña jurisdicción.

Las modificaciones aludidas vinculadas a la instrumentación y a la doble imposición, como se ha señalado, se compatibilizan con las normas de la Ley Nacional 22.006, que introducen modificaciones al régimen de coparticipación federal de impuestos. El citado régimen, que constituye un convenio de adhesión de las Provincias con la Nación, establece no sólo la forma de distribución de los impuestos nacionales coparticipables, sino que regula también los límites dentro de los cuales las partes pueden ejercer sus respectivas facultades tributarias.

Finalmente, merece especial referencia destacar que la ley sancionada determina que el impuesto es aplicable a los actos, contratos y operaciones que expresamente se indican en la ley. Con ello se ratifica el principio de seguridad jurídica que debe imperar en el sistema tributario.