LEY 8535

 

Sustituyendo el inciso 1) del artículo 160 del Código Fiscal (T.O. 1975).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Inciso 1) del artículo 160 del Código Fiscal (T.O. 1975), por el siguiente texto:

 

“Los vehículos de propiedad de los Jueces del Poder Judicial de la Provincia; de los señores miembros del Ministerio Público y de los Jueces Federales cuyos Juzgados tengan asiento en Jurisdicción de la Provincia y al servicio de sus funciones”.

 

ARTÍCULO 2.- La exención otorgada por el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Enero del año 1975.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.