Fundamentos de la Ley 15401

El presente proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 3 de Ley 14.050, que establece el horario de horario de admisión y cierre de los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus COVID-19), la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, № 106/21 y 733/21.

Mediante el Decreto-2022-13-GDEBA-GPBA, se estableció que los establecimientos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 14.050 abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora cuatro (04,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora seis (06,00).

Es necesario destacar que el inciso 1 del artículo 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; la Provincia reconoce los siguientes derechos sociales: De la juventud: Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.

Con la modificación del artículo 3 se trata de adecuar la normativa a la realidad existente en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires tratando de dar mayor protección integral de los adolescentes y garantizar la actividad a uno de los sectores más golpeados durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020.

Asimismo, se establece que los municipios a través de sus Concejos Deliberantes extiendan el horario de cierre de los establecimientos comprendidos en el artículo 1.

Al extenderse el horario de cierre, también se modifica el artículo 5 que establece el cese de la venta de expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas de la hora cuatro y treinta (04,30) a la hora cinco (05,00) manteniendo una hora de diferencia desde el horario de finalización de actividades.

Por lo motivos expuestos, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa.