LEY 10777


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Increméntase en la suma de Australes, un mil doscientos cincuenta millones ochocientos cincuenta mil ( A 1.250.850.000) el Presupuesto del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Ítem 02, H. Senado e Ítem 03, H. Legislatura, fijado, para el Ejercicio 1988 por la Ley 10.728 y prorrogado para el Ejercicio 1989, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente ley.

 

PRIMERA PARTE.

EROGACIONES CORRIENTES.

 

Sección 1.- A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

Ítem 02.- H. Senado..................................................A 1.219.250.000.-

Ítem 03.- H. Legislatura............................................A       28.850.000.-

Total de Erogaciones Corrientes...............................A  1.248.100.000.-

 

SEGUNDA PARTE.

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección 2- A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

Ítem 02- H. Senado.....................................................A  2.600.000.-

Ítem 03.- H. Legislatura..............................................A      150.000.-

Total de Erogaciones de Capital..................................A  2.750.000.-

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de “Gastos Funcionales” acorde al detalle de la Planilla Anexa de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.- Fíjese en un mil trescientos setenta y  seis (1376) el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado y H. Legislatura con excepción de los señores Senadores y en trescientos sesenta (360) el número de cargos de la Planta Temporaria a partir del 1-1-89, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa.

ARTÍCULO 4º.- Las designaciones de personal y los haberes abonados durante el corriente Ejercicio a través de la Ley 10.370 H. Cámara de Senadores se incorporarán a la presente con los cargos y créditos correspondientes a partir de la fecha de cada designación.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en la Erogaciones fijadas por el artículo 1° de la Ley 10728 con el incremento dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal” y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente Ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global, no admite imputación directa y el sobrante que arroje al finalizar el Ejercicio no podrá ser transferido a la Cuenta Ley 10.370 H. Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.