LEY 10777
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Increméntase en la suma de Australes, un
mil doscientos cincuenta millones ochocientos cincuenta mil ( A 1.250.850.000) el Presupuesto
del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Ítem 02, H. Senado e Ítem 03, H. Legislatura, fijado, para el Ejercicio 1988
por
PRIMERA PARTE.
EROGACIONES CORRIENTES.
Sección 1.- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02.- H. Senado..................................................A 1.219.250.000.-
Ítem 03.- H. Legislatura............................................A 28.850.000.-
Total de Erogaciones Corrientes...............................A 1.248.100.000.-
SEGUNDA PARTE.
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02- H. Senado.....................................................A 2.600.000.-
Ítem 03.- H. Legislatura..............................................A 150.000.-
Total de Erogaciones de Capital..................................A 2.750.000.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los importes anuales que
corresponden a cada funcionario en concepto de “Gastos Funcionales” acorde al detalle de
ARTÍCULO 3º.- Fíjese en un mil trescientos setenta y
seis (1376) el número de cargos de
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones de personal y los haberes abonados durante el corriente
Ejercicio a través de
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Presidente de
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.