FUNDAMENTOS

DE LA LEY 8966

 

La presente Ley otorga en donación al Obispado de San Justo, una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de González Catán, jurisdicción del Partido de La Matanza.

El inmueble mencionado, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 342a, Parcela 1, constituye una reserva de uso público, sin cargo específico, el que de acuerdo a los términos de la Ley 3487 es propiedad de la Provincia y cuyo dominio se encuentra inscripto en el folio 2599 del Registro del citado partido.

Ante esta circunstancia y teniendo en cuenta la importancia de la acción a desarrollar por el donatario, que por otra parte ha manifestado su interés por dicho bien para proseguir con la atención espiritual de los pobladores de la zona, el estado provincial procede a la sanción de esta norma.