DECRETO-LEY 7687/71
Verdadera denominación del Partido de Tapalqué.
LA PLATA, 12 de ABRIL de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 400/71, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO l.- Déjase definitivamente establecido que la verdadera denominación del Partido de Tapalqué es como queda escrita.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.