DECRETO-LEY 7687/71

 

Verdadera denominación del Partido de Tapalqué.

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1971.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 400/71, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO l.- Déjase definitivamente establecido que la verdadera de­nominación del Partido de Tapalqué es como queda escrita.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.