LEY 10135
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntanse en un diez por ciento (10%) los sueldos básicos del personal dependiente de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Increméntase en seiscientos pesos argentinos ($a 600) la Asignación Especial establecida por el artículo 2 de la Ley 10.131.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Oficinas que hagan sus veces a imputar las erogaciones que origine la presente ley a las partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a partir del 1 de enero de 1984.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.