FUNDAMENTOS DE LA LEY 15324

En el año 2022 la Organización Internacional del Trabajo (IOT) lanzó el “Día Mundial contra el Trabajo Infantil” para concienciar acerca de la magnitud del problema, aunando esfuerzos para erradicar esta realidad e impulsando cambios necesarios para que ningún niño, niña se vea privado/a de la posibilidad de acceder a los derechos básicos de educación, la salud, la recreación y la libertad.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los/as menores de su niñez, su potencial y su dignidad, y que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se alude al trabajo que: es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral de los/as niños/as y/o interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, obligándoles a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo excesivamente largo y pesado.

En el año 1989 por medio de la Ley 23.849, Argentina ratifica la Convención de los Derechos del Niño, en el año 1994, se le otorga Jerarquía Constitucional conforme lo previsto en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En su artículo 32 se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

El 10 de diciembre de 1998, se firmó la Declaración Sociolaboral del Mercosur donde en su artículo 6 se comprometen a la erradicación del trabajo infantil. Los Estados que conforman el MERCOSUR, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Argentina firmaron la Declaración Presidencial sobre erradicación del trabajo infantil donde firman un compromiso orientado a que los Estados Partes fortalezcan los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

La Ley Nacional № 26.390 sancionada el 4 de junio del 2008, que modificó la Ley № 20.744, estableció la prohibición del trabajo infantil en los siguientes términos: “Queda prohibido el trabajo de los menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no. A su vez sustituyó el artículo 189 de la Ley 20744 donde estableció: “Queda prohibido a los empleadores

ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”. Además, esta ley estableció protecciones especiales para el trabajo adolescente.

La Ley Nacional 26.064 sancionada el 16 de noviembre de 2005, instituye en su artículo 1 el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.

La Ley 26.847, sancionada el 20 de marzo del año 2013 incorporó el artículo 148 bis al Código Penal donde establece que: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a cuatro

(4) años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o una niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a poder estudiar, jugar y desarrollar una infancia sana, donde pueda crecer física, mental y espiritualmente.

En el convencimiento de que adherir a la Ley Nacional 26064, ayudará a visibilizar esta problemática y es por todo ello que solicito a mis pares que acompañen con su voto la presente iniciativa.