DECRETO 662/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 9 de noviembre de 2017.

 

 

 

Referencia: EXPE N° 2370-1668/16 Aprobar Carta de Entendimiento UNICEF.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2370-1668/16, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Carta de Entendimiento suscripta entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene por principal objetivo ayudar a los países a cumplir sus compromisos asumidos en materia de Derechos Humanos, y en particular, acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, garantizando a su vez el ejercicio pleno de sus derechos;

 

 

 

Que mediante la sanción de la Ley Nº 13298 y modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 300/05, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, se armonizó la legislación local con los principios y paradigmas consagrados por el referido instrumento internacional de tutela de los derechos del niño;

 

 

 

Que reviste primordial interés para la Provincia de Buenos Aires llevar adelante un proceso de actualización de datos del gasto público social dirigido a la primera infancia y a la niñez, fortaleciendo las capacidades para su cuantificación y análisis;

 

 

 

Que para ello resulta necesaria la participación, coordinación y cooperación de las diversas dependencias de la administración pública provincial con competencias presupuestarias referentes a los derechos de la niñez;

 

 

 

Que el artículo 17 de la Ley Nº 13298 y modificatorias determina que los gastos que implique su ejecución se efectuarán con cargo a una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible;

 

 

 

Que el Decreto Nº 4/16 aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social, y la estructura del Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia, absorbiendo las funciones de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, con la finalidad de cumplimentar lo establecido en la Ley Nº 13298 y modificatorias, y actuar como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños creado por la citada Ley;

 

 

 

Que la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, creada por el artículo 23 de la Ley Nº 13298 y modificatorias, tiene por misión coordinar políticas y optimizar los recursos del Estado Provincial para asegurar el goce pleno de los derechos del niño;

 

 

 

Que el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Estudios Económicos, tiene por función, contribuir con el diseño de las políticas públicas, y elaborar estudios e informes sobre temas económicos relevantes para la Provincia;

 

 

 

Que con fecha 25 de febrero de 2015 por Decreto N° 64/15, se aprobó una Carta de Entendimiento con similar objeto que la que por la presente se propicia, autorizando mediante el artículo 2° al Ministerio de Economía a elaborar y aprobar los Planes de Acción a ser ejecutados entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la entonces Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas del Ministerio de Economía, actual Dirección Provincial de Estudios Económicos;

 

 

 

Que, en tal sentido, en esta instancia resulta oportuno aprobar una nueva Carta de Entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a fin de continuar con la tarea desarrollada en el marco de la Carta aprobada por Decreto N° 64/15, para identificar el Gasto Público Social dirigido a la primera infancia y a la niñez, y que permita contar con la información necesaria para la evaluación de políticas públicas destinadas a la Infancia;

 

 

 

Que el plazo de vigencia del Acuerdo, conforme se estipula en el punto cuarto, será desde su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2017;

 

 

 

Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo aprobatorio de la Carta suscripta;

 

 

 

Que han tomado intervención el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, del Ministerio de Desarrollo Social, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Carta de Entendimiento suscripta entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo Único (IF-2017-00896523-SSGTYLMEGP), forma parte integrante de la presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que la Carta de Entendimiento aprobada por el artículo 1° tendrá plena vigencia desde el momento de su suscripción hasta el día 31 de diciembre del año 2017, en cuyo plazo podrá el Ministro de Economía elaborar y aprobar los planes de acción que resulten necesarios a efectos de cumplir con los objetivos propuestos en el instrumento precedentemente mencionado.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                              Federico Salvai

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

CARTA DE ENTENDIMIENTO

 

 

ENTRE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

 

 

(UNICEF) y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

A los 5 días del mes de junio de 2017, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Economía, Lic. Jorge Roberto Hernán LACUNZA, constituyendo domicilio en la calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, representado por Florence BAUER, constituyendo domicilio en la calle Junín N° 1940 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscribe la presente Carta de Entendimiento. CONSIDERANDO

 

 

 

1. Que la presente Carta de Entendimiento se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en noviembre de 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF.

 

 

2. Que la República Argentina al incorporar en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional se compromete a la movilización de todos los recursos necesarios para el desarrollo de políticas sociales, y a la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos enunciados en ese instrumento jurídico.

 

 

3. Que es compromiso de UNICEF acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, en un contexto de bienestar familiar y de garantía plena de todos los derechos para la infancia.

 

 

4. Que en la República Argentina la cooperación de UNICEF se inscribe en el Programa de Cooperación 2016 - 2020, acordado con su Gobierno Nacional y aprobado por la Junta Ejecutiva de UNICEF. Dicho programa se concreta en un Plan de Acción del Programa de País 2016 - 2020 y en un Plan de Trabajo 2016 - 2017, aprobados ambos por el Gobierno de la República Argentina, que constituyen el marco de referencia para el presente convenio. Que a fin de monitorear lo comprometido en el punto 2, se considera necesario continuar con el trabajo ya iniciado referido a la cuantificación, seguimiento y evaluación de los recursos efectivamente destinados al gasto público social dirigido a la primera infancia y niñez en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

5. Que en ese marco UNICEF junto al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentran trabajando en la medición y análisis del esfuerzo financiero enmarcado en las políticas públicas que impactan en la niñez.

 

 

6. Que ello incluye la cooperación dirigida al fortalecimiento del Sector Público para asegurar que el enfoque orientado a los derechos de la Niñez esté integrado en la planificación, para mejorar los procesos de monitoreo y evaluación nacionales a favor del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y reforzando las estrategias para evaluar tendencias y disparidades a los fines de la formulación de políticas.

 

 

 

ACUERDAN

 

 

 

Primero: Continuar el trabajo conjunto en la estimación del Gasto Público Social dirigido a la Primera Infancia y a la Niñez, realizar estudios vinculados a dicha materia y tener así la información necesaria para el monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a ellos en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

Segundo: Posibilitar la interconsulta por parte de ambas instituciones para la realización de actividades consensuadas.

 

 

 

Tercero: Las partes definirán, de común acuerdo, planes de acción periódicos en donde se describirán de manera específica las actividades e insumos, así como el presupuesto requerido para la realización de las acciones establecidas. Las responsabilidades y la participación específica de cada institución relacionadas a los recursos humanos y financieros requeridos también se definirán en estos planes de acción.

 

 

 

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogada de común acuerdo o interrumpida si una de las partes lo solicita con una antelación de treinta (30) días.

 

 

 

CLÁUSULAS MANDATORIAS DE UNICEF

 

 

 

 

 

1. Nada de lo dispuesto en este acuerdo, o ningún otro derivado de éste, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita a las inmunidades contra demandas, juicios, confiscaciones o impuestos o cualquier otra inmunidad que pueda disfrutar UNICEF en la República Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra convención, ley, ordenanza o decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier otro tipo.

 

 

2. Las demandas o controversias que surjan de este acuerdo, o de su incumplimiento, se solucionarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. Las partes convienen aceptar el laudo arbitral dictado de acuerdo a este párrafo como solución definitiva de la demanda o controversia.

 

 

3. El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires puede utilizar el nombre de UNICEF, logo y emblema sólo con el consentimiento escrito previo de UNICEF. El nombre de UNICEF, logo y emblema sólo pueden ser reproducidos en las formas establecidas en el “Manual de Estándares de Identificación” de UNICEF.

 

 

4. UNICEF y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires son cada uno responsables de sus respectivos actos u omisiones y de aquellos de su personal, contratistas, empleados, o cualquier otro personal contratado por ellos. Cada parte es responsable de sus acciones no intencionales o intencionales que ocasionen daños de cualquier índole.

 

 

 

Jorge Roberto Hernán Lacunza                            Florence Bauer

 

 

Ministro de Economía                                               Representante UNICEF