DECRETO 4363/95
La Plata, 6 de diciembre de 1995
VISTO, la solicitud del Instituto
Provincial del Medio Ambiente para prorrogar los plazos fijados en los
artículos 13, 38, 56, 68 y 78 del Decreto N° 1601/95, Reglamentario de la Ley
11.459, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1601/95
establecen el marco regulatorio de aplicación de la instalación y el
funcionamiento de los establecimientos industriales en el territorio
provincial,
Que para lograr una concreta y efectiva aplicación de sus disposiciones y sin
afectación de la continuidad de la actividad industrial instalada, deben
instrumentarse una serie de mecanismos administrativos coordinados en los
cuales deben intervenir necesariamente los Municipios,
Que no ha resultado suficiente el plazo fijado en el artículo 13 del Decreto N°
1601/95 para que los Municipios propongan a la Autoridad de Aplicación las
equivalencias de adecuación de las zonas de instalación de las industrias,
previstas en la citada norma, con las contenidas en el Plan Regulador aprobado
por el Decreto-Ley 8912/77 y sus modificados,
Que dado el cambio integral regulatorio que proponen la Ley 11.459 y su Decreto
Reglamentario surge la conveniencia de ampliar el plazo del artículo 68 del
Decreto N° 1601/95 para que el mayor número posible de establecimientos
industriales precedentes puedan ser categorizados por la administración ,
cumpliendo de tal modo con la primera instancia de adecuación a la nueva
legislación en vigencia,
Que los plazos de los artículos 13 y 68 del Decreto N° 1601/95 han sido
computados con de días hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en
el artículo 68 del decreto-ley 7647/70,
Que resulta pertinente igualmente prorrogar los plazos de validez de la
documentación presentada durante la vigencia del Decreto-Ley 7229/66, para
aquellos establecimientos instalados o no que pretendan obtener el Certificado
de Aptitud Ambiental o bien acogerse al plazo anual de adecuación del artículo
29 de la Ley 11.459,
Que ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°:
Prorróganse por ciento veinte (120) días hábiles los plazos establecidos en los
artículos 13, 56 y 68 del Decreto N° 1601/95, a partir de la fecha de sus
respectivos vencimientos.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse los plazos
fijados en los artículos 38 y 78 del Decreto N° 1601/95 hasta la fecha de
vencimiento del plazo prorrogado en el artículo precedente del presente decreto
para el artículo 68 del Decreto N° 1601/95.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno
y Justicia.
ARTÍCULO 4°: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General
de la Gobernación-Instituto Provincial del Medio Ambiente a sus efectos.
Dr.Eduardo Alberto Duhalde
Gobernador
Dr. Rubén Citara
Ministro de Gobierno y Justicia
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 26/12/95