DECRETO  4363/95


La Plata, 6 de diciembre de 1995

VISTO, la solicitud del Instituto Provincial del Medio Ambiente para prorrogar los plazos fijados en los artículos 13, 38, 56, 68 y 78 del Decreto N° 1601/95, Reglamentario de la Ley 11.459, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1601/95 establecen el marco regulatorio de aplicación de la instalación y el funcionamiento de los establecimientos industriales en el territorio provincial,

Que para lograr una concreta y efectiva aplicación de sus disposiciones y sin afectación de la continuidad de la actividad industrial instalada, deben instrumentarse una serie de mecanismos administrativos coordinados en los cuales deben intervenir necesariamente los Municipios,

Que no ha resultado suficiente el plazo fijado en el artículo 13 del Decreto N° 1601/95 para que los Municipios propongan a la Autoridad de Aplicación las equivalencias de adecuación de las zonas de instalación de las industrias, previstas en la citada norma, con las contenidas en el Plan Regulador aprobado por el Decreto-Ley 8912/77 y sus modificados,

Que dado el cambio integral regulatorio que proponen la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario surge la conveniencia de ampliar el plazo del artículo 68 del Decreto N° 1601/95 para que el mayor número posible de establecimientos industriales precedentes puedan ser categorizados por la administración , cumpliendo de tal modo con la primera instancia de adecuación a la nueva legislación en vigencia,

Que los plazos de los artículos 13 y 68 del Decreto N° 1601/95 han sido computados con de días hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del decreto-ley 7647/70,

Que resulta pertinente igualmente prorrogar los plazos de validez de la documentación presentada durante la vigencia del Decreto-Ley 7229/66, para aquellos establecimientos instalados o no que pretendan obtener el Certificado de Aptitud Ambiental o bien acogerse al plazo anual de adecuación del artículo 29 de la Ley 11.459,

Que ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorróganse por ciento veinte (120) días hábiles los plazos establecidos en los artículos 13, 56 y 68 del Decreto N° 1601/95, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse los plazos fijados en los artículos 38 y 78 del Decreto N° 1601/95 hasta la fecha de vencimiento del plazo prorrogado en el artículo precedente del presente decreto para el artículo 68 del Decreto N° 1601/95.

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación-Instituto Provincial del Medio Ambiente a sus efectos.


Dr.Eduardo Alberto Duhalde
Gobernador

Dr. Rubén Citara
Ministro de Gobierno y Justicia

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 26/12/95