DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.624
La Plata, 5 de octubre de 2007.
VISTO el expediente N°
2335-3266/2005 por el que tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto
entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales, con fecha 22 de abril de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo marco persigue como finalidad fomentar la cooperación
recíproca institucional en el Plan Espacial Nacional y a la evaluación de las
características del suelo de los inmuebles de la planta rural de la Provincia;
Que las prestaciones redundarán en beneficio de las partes suscribientes,
debiendo establecerse la naturaleza, términos y alcances de la cooperación
recíproca en sucesivos acuerdos específicos y proyectos de trabajo
complementarios;
Que resulta oportuno y conveniente delegar en el Ministerio de Economía la
aprobación de los acuerdos complementarios que resulten necesarios para el
cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que el Ministro de Economía ha convalidado el acuerdo marco por Resolución N°
141 de fecha 25 de julio de 2005;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco suscripto con fecha 22 de abril de 2005 entre la Dirección
Provincial de Catastro Territorial y la Comisión nacional de Actividades
Espaciales, convalidado por Resolución del Ministro de Economía N° 141/05, cuya
copia certificada se acompaña y pasa a formar parte del Anexo único del
presente decreto.
Artículo 2°. Autorizar al Ministro de Economía a aprobar los acuerdos específicos
y proyectos de trabajo complementario que se celebren para el cumplimiento de
los objetivos previstos en el acuerdo referido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Articulo 3°. El presente Decreto será refrenado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
Artículo 4° Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Economía
Gobernador
ANEXO
Resolución 141
VISTO el expediente N° 2335-3266/2005 relacionado con el Acuerdo Marco celebrado entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y
CONSIDERANDO:
Que el referido acuerdo tiene por finalidad la cooperación institucional para
la transformación de la información espacial en un producto de alto valor
agregado y la coordinación de esfuerzos en la recolección y uso de la
información;
Que la naturaleza, términos y alcances de esa cooperación se detallarán en
Convenios Específicos, los cuales determinarán la base contractual entre las
instituciones participantes, donde se explicitarán los proyectos de
cooperación, los compromisos presupuestarios, los aportes de infraestructura y
personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de
actividades conjuntas.
Que se prevé la formación de un Comité Coordinador del acuerdo, que estará
integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes, los
que se designaran dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de
la firm del presente y será el encargado de proponer los convenios específicos,
los responsables de su cumplimiento y realizar el control de gestión de los
proyectos conjuntos;
Que las partes se comprometen a intercambiar asesoramiento técnico, a
satisfacer consultas y resolver problemas; recibir profesionales y técnicos que
la otra parte envíe con fines de capacitación, entrenamiento o ejecución de las
tareas específicas, y facilitar en sus dependencias personal, elementos,
servicios y fondos, según lo prevean los convenios específicos;
Que asimismo el convenio no impide concertar acuerdos similares con otras
entidades del país y del exterior;
Que la propiedad intelectual de los resultados realizados, y de la información
recolectada y procesada, dentro del marco del presente acuerdo será conjunta en
igualdad de derechos y condiciones para ambas partes;
Que el acuerdo tendrá una duración de dos (2) años rigiendo a partir de la
fecha de su firma. Se considerará automáticamente prorrogado, excepto que
cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente con no menos
de tres (3) meses de anticipación su voluntad de no prorrogarlo;
Que los proyectos en curso a la fecha de vencimiento de acuerdo, deberán
continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido
acordados;
Que sobre el particular se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas
6;
por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:
Artículo 1°. Convalídase
el acuerdo marco suscripto entre la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representada por su director,
Lic. Roxana Silvia Carelli, y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales,
representada por el Dr. Conrado Franco Varotto, el que como Anexo I pasa a
formar parte integrante de la presente.
Articulo 2°. Regístrese, notifíquese a la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales. Cumplido pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial,
para su conocimiento y demás efectos.
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
ACUERDO MARCO
ENTRE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Y LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la DPCT”, con domicilio legal en calle 7 entre 45 y 46, piso 2°, ciudad de La Plata, representada en este acto por su Directora, Lic. Roxana Silvia Carelli, quien lo hará ad referéndum del Ministro de Economía de la Pcia. de Buenos Aires, Lic. Gerardo Otero, por una parte y la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, en adelante “la CONAE”, con domicilio en Avda. Pseo Colón 751 (1063) Capital Federal, representada por su Director Ejecutivo y Técnico, Dr. Conrado Franco Varotto, con representación legal mediante Resolución del Presidente del Directorio de la CONAE N° 1/97, por la otra, acuerdan en suscribir el presente Acuerdo Marco sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Cooperar
institucionalmente en el marco de Plan Espacial Nacional y de las actividades
vinculadas a la evaluación de las características del suelo en los inmuebles
ubicados en la planta rural que desarrolla la DPCT, impulsar el desarrollo, en
el país, de la capacidad para transformar la información espacial en productos
de alto valor agregado transferible a distintos sectores de la sociedad. Ambas
instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos
en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización
y difusión según los términos y las maneras que se acuerdan para cada situación
particular.
SEGUNDA: La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán
en los Convenios Específicos. Estos determinarán la base contractual entre las
instituciones participantes, donde se explicitarán: los proyectos de cooperación,
los compromisos presupuestarios, los aportes de infraestructura y personal, la
duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades
conjuntas. Los Convenios Específicos podrán comprender la ejecución de uno o
más proyectos elaborados con una metodología establecida de común acuerdo por
las instituciones participantes
TERCERA: Dentro de los treinta (30) ,días de la firma del presente Acuerdo, se
constituirá un Comité Coordinador del Acuerdo (CC) integrado por un (1) miembro
titular y un (1) miembro suplente por cada una de las partes, los que podrán
ser reemplazados en cualquier momento por la parte que los designó, con aviso a
la otra. Dicho Comité se reunirá al menos una vez al año y tendrá por
funciones: a) Proponer los Convenios Específicos, b) Proponer a los responsable
de su cumplimiento, c) Realizar el control de gestión de los proyectos
conjuntos. El o los Proyectos incluidos en un Convenio Específico tendrán como
responsables un Coordinador del proyecto y un Sub Coordinador, designados de
común acuerdo por las instituciones participantes.
CUARTA: Considerar prioritarios para los programas de cooperación, los
siguientes objetivos:
- Actualizar la información existente en la DPCT mediante la correlación con
imágenes satelitales y trabajo de campo.
- Diseñar tareas de planificación en áreas inundables.
- Evaluar las diferencias de información por medio de la superposición de
estratos de información mediante un seguimiento cronológico y actualizado.
- Evaluar el crecimiento demográfico y planificación de cambio de zonificación
en áreas que han sufrido una transformación evidente de rural a urbano.
- Proyectar tareas de prefiscalización para detección de mejoras no declaradas
en zonas de difícil acceso para áreas urbanas y suburbanas.
- Verificar la clasificación catastral en las áreas urbanas y rurales.
- Asesorar en el procesamiento de imágenes satelitales.
QUINTA: Las partes se comprometen, cuando así lo requieran los Convenios
Específicos, y en la medida de sus posibilidades, a:
- Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la
satisfacción de consultas y resolución de problemas sobre temas de su
incumbencia;
- Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte envíe con fines de
capacitación entrenamiento o ejecución de las tareas específicas;
- Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos,
servicios y fondos según lo prevean los Convenios Específicos.
SEXTA: Las partes acordarán la participación de terceras personas o instituciones
de ser ella necesaria para los Convenios Específicos.
SEPTIMA: Los bienes entregados en calidad de préstamo de uso por una de las
partes a la otra deberán ser reintegrados una vez cumplida la finalidad para la
que fueron entregados o cuando hubiere concluido o se haya rescindido el
respectivo Convenio Específico. Ese reintegro deberá ser realizado con los
elementos en buen estado de conservación, salvo el desgaste debido al buen uso
y a la acción del tiempo.
OCTAVA: Las partes convendrán en identificar los resultados, productos o
informaciones obtenidos en virtud de la aplicación de los Convenios
Específicos, que pudieran constituir objetos de patentes. En el caso que, como
resultado de este análisis, hubiera acuerdo en proceder al patentamiento de los
resultados, productos o informaciones consideradas, las patentes serán
asignadas en forma conjunta a ambas partes, con ajuste a las reglamentaciones
que ellas tengan al efecto.
NOVENA: La publicación o difusión de los resultados logrados a través de los
estudios que se realicen en el marco de este Acuerdo deberá contar con la
aprobación expresa de las partes y la publicación dejará constancia de la
participación de ambas entidades.
DECIMA: A menos que se acuerde otra modalidad por un Convenio Específico, la
propiedad intelectual de los resultados realizados, y de la información
recolectada y procesada dentro del marco del presente Acuerdo, será conjunta en
igualdad de derechos y condiciones para ambas partes, con ajuste a las
reglamentaciones de ambas instituciones que sean pertinentes.
DECIMO PRIMERA: El presente Acuerdo no impedirá a las partes signatarias
concertar acuerdos similares con otras entidades del país y del exterior.
DECIMO SEGUNDA: Las responsabilidades por daños a las cosas, al personal y/o
terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente
Acuerdo -en tanto dichos daños no sean resultantes de la negligencia o culpa
del afectado - o de defecto del proyecto, serán asumidos por cada una de las
partes, en la medida de su participación en el hecho que originó el daño.
DECIMO TERCERA: Tanto la DPCT como la CONAE tomarán en forma conjunta o
separada los recaudos necesarios para evitar perturbaciones de cualquier índole
que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades que surjan de los
compromisos adquiridos por el presente Acuerdo. Asimismo, se obligan a resolver
en forma directa, por las Instancias jerárquicas que correspondan las
diferencias que puedan surgir. Observarán sus relaciones con el mayor espíritu
de cooperación y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y la
cordialidad. Si con todo persistieran las diferencias, ambas instituciones se
obligan a someterse a lo que disponga un Comité Arbitral integrado por un
representante de cada institución, presidido por un tercer miembro ajeno a
ambas y elegido por los miembros designados por las partes. Los gastos que
demanden las acciones del Comité Arbitral deberán ser solventados por ambas
instituciones. Este Comité deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta
(30) de haber sido convocado.
DECIMO CUARTA: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su firma por
el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por
períodos sucesivos de dos (2) años, si tres (3) meses antes de cada vencimiento
ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Los proyectos en curso
a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en los términos
que hayan sido acordados, salvo decisión contraria tomada conjuntamente y que
no perudique a terceros.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos (2)
ejemplares del presente Acuerdo de Igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad
de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2005.
Lic.
Roxana Silvia Carelli
CONAE
Directora Provincial de
Catastro Territorial