DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1021/07

 

La Plata, 5 de junio de 2007

VISTO el expediente N° 2400-4038 de 2007 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual tramita la aprobación del convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia, vinculado al servicio de ferrocarriles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio ambas partes se comprometen a iniciar el proceso de transferencia al Estado Nacional de los servicios ferroviarios que oportunamente fueron concesionados a la Provincia en el marco de los Decretos Nacionales N° 1168/92 y N° 770/93;
Que a tal fin se constituye una Unidad Operativa de Transferencia con representantes nacionales y provinciales para que en el lapso de ciento ochenta (180) días, plazo que puede ser ampliado, se efectúen inventarios, estados patrimoniales, programas de mantenimiento, relevamiento de personal y toda otra acción que resulte conducente;
Que asimismo, se acuerda fijar mecanismos aptos para crear una Unidad de Gestión Operativa, comprometiéndose la Nación a aportar el presupuesto necesario para garantizar la operación de los servicios y a no suprimir ninguno de los ramales que se encuentran consignados en el convenio;

Que por el artículo quinto del Convenio se garantizan las condiciones laborales del personal que integra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y se contempla por el octavo del referido Convenio las ratificaciones que sean pertinentes, toda vez que en la Provincia la Ley n° 13154 ha estatuido que la modificación del sistema legal vigente requerirá tratamiento legislativo;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 13 y vuelta), la intervención de la Contaduría General de la Provincia (fojas 15 y vuelta) y la vista de la Fiscalía de Estado (fojas 17/18), procede dictar el pertinente acto administrativo;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el convenio suscripto el 8 de febrero de 2007 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires que en fotocopia autenticada se acompaña como Anexo formando parte integrante del presente, por el que se acuerdan las condiciones para iniciar el proceso de transferencia al Estado Nacional de los servicios ferroviarios que oportunamente fueron concesionados a la Provincia de Buenos Aires, en el marco de los Decretos Nacionales N° 1168/92 y N° 770/93.

ARTICULO 2°. Dar cuenta a la Honorable Legislatura, en función de lo dispuesto por la Ley n° 13154.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Antonio E. Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gobernador


CONVENIO

Entre el Estado Nacional, en adelante denominado “LA NACION”, representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada “LA PROVINCIA” representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe SOLA, por la otra parte, y en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios;
Que en virtud del mencionado decreto las Partes suscribieron un Convenio para la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia del servicio;

Que mediante Decreto Nacional N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, la Nación concedió a la Provincia la explotación y concesión integral del Sector General Altamirano -Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la Provincia el pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de 1993;

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y el Decreto Nº 1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto entre las Partes el día 26 de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución – Bolívar, Olavarría- Bahía Blanca; Once –Toay; Once –General Pico; Once- Lincoln – Lincoln –Villegas, Lincoln- Pasteur; Once- Villegas; Once –Darragueira; Retiro- Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze –Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata – Miramar;

Que los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial N¼ 11.547;
Que en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial N° 3.532, de fecha 20 septiembre de 1993 se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P) creada por el Decreto Provincial N° 99 de fecha 15 de enero de 1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.

Que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transportes de pasajeros que fuera cedido a la Provincia;

Que se dispuso en este Acta el resguardo de la planta del personal afectada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.) y de las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios;

Que, asimismo, en la citada Acta Acuerdo se sostuvo que deviene ineludible priorizar la atención del ramal Constitución – Mar del Plata toda ves que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros, lo cual resuelta propicio para consolidar la actual política de integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia dicto el Decreto N° 315 en fecha 1 de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de los Artículos 35 y 38 de la Ley 11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brinda solucionar técnico operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros sistemas de transportes;

Que por imperio de la Resolución N° 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el Artículo 1 del Decreto Nº 315/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la orbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviarias Provincial (U.E.P.F.P.)

Que por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nº 1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los servicios Interurbanos de Transportes Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin prejuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales;

Que en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia considera necesario acompañar a La Nación en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en si conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte;

Que en consecuencia, las Partes entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resuelta una medida superadora de los inconvenientes generados como derivados de la “provincialización” del servicios ferroviario oportunamente efectuada;

Que deviene imperativo para la concreción de los objetivos propuestos, conformar una unidad operativa de transferencia de los servicios oportunamente concesionados a la Provincia, como así también estipular compromisos de operación e inversión general en los mismos;

POR TANTO, EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACUERDAN:

PRIMERO: Iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la Provincia de Buenos Aires en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional número 1168/1992 y 770/1993;

SEGUNDO: Los servicios ferroviarios incluidos en el artículo anterior son los siguientes:
a) Interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:

(i)                 ROCA: 1) Plaza Constitución –Bahía Blanca; 2) Plaza Constitución-San Carlos de Bariloche; 3) Plaza Constitución – Quequén; 4) Plaza Constitución – Bolívar; 5) Olavarría – Bahía Blanca.
(ii) SARMIENTO: 1) Once – Toay; 2) Once – General Pico; 3) Once – Lincoln; 4) Lincoln – Villegas; 5) Lincoln – Pasteur; 6) Once - Villegas; 7) Once – Darragueira.
(iii) SAN MARTIN: 1) Retiro – Alberdi; 2) Retiro – Junín.
(iv) URQUIZA: Federico Lacroze - Rojas.
b) De cargas y de Pasajeros.
(i) Buenos Aires – Mar del Plata – Miramar, con inclusión de la rehabilitación del sector General Guido – General Madariaga y Vivoratá.


TERCERO: Conforme una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:
a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada.
b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales;
c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e) realizar el relevamiento del personal
f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.

CUARTO: Las partes faculten a la Unidad Operativa de transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.

QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.

SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:
a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente;
b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable;
c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente.

OCTAVO: Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de 2007.