DECRETO 713
La Plata, 4 de mayo de 2007.
VISTO lo actuado en el expediente 2.100-23.551/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-490/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 12 de abril de 2007, mediante el cual se suspende por el término de un (1) año a partir de su publicación el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana y,
CONSIDERANDO:
Que dicha suspensión alcanza a las obras de infraestructura urbana adjudicados
a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus
modificatorias, exceptuando a aquéllos por los que se reclamen créditos de
obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de
unidades generadoras de empleo;
Que por otra parte, el artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo a establecer y
acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cancelación de
las acreencias originadas en las obras de infraestructura objeto del proyecto o
a renegociar plazos y condiciones de pago;
Que este Poder Ejecutivo valora y comparte el fin del texto en análisis;
Que, en particular debe observarse el artículo 5°, toda vez que no corresponde
que el Poder Ejecutivo acuerde con las empresas acreedoras mecanismos que
faciliten la cancelación de las acreencias originadas en las mencionadas obras,
ya que se trata de una responsabilidad primaria de quienes efectuaron las
respectivas contrataciones y por tal motivo será con ellos y no con este Poder
Administrador con quienes las empresas deberán acordar los respectivos
mecanismos de cancelación;
Que en tal sentido se expidió el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el
texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos
108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar el artículo 5° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 12 de abril del año 2007, al que hace referencia el visto del presente.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
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Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
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Ministro de Gobierno |
Gobernador |