DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 80

La Plata, 29 de enero de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-16825/06 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia, en el marco del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004), la aprobación del Pliego Tipo de Condiciones Particulares y de las Especificaciones Técnicas Básicas tendientes a regir el proceso de destrucción al cual deben ser sometidos aquellos vehículos, chatarra y autopartes que se encuadran en las prescripciones del Artículo 32 y siguientes del Decreto Ley Nº 7.543/69 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo impulsó la reforma de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado a fin de resolver la actual sobresaturación de vehículos automotores, chatarra y autopartes que existe en los depósitos fiscales, policiales y particulares como resultado de su secuestro o hallazgo en los que interviene la Justicia Penal de esta Provincia;
Que dicha situación, que se planteaba inicialmente en los predios fiscales donde se encontraban almacenados unos 25.000 vehículos, además de la chatarra y autopartes, se vio posteriormente agravada con el relevamiento realizado en los predios policiales y particulares, que elevó aquella cifra por encima de las 45.000 unidades;
Que como consecuencia del constante crecimiento de ese parque automotor, en su mayoría irrecuperable, debió diseñarse e impulsarse un mecanismo legal eficaz que aportara una rápida solución a la problemática presente e inhibiera su reiteración, lo que quedó plasmado en el proyecto que se remitiera a la Honorable Legislatura de la Provincia y que ésta aprobara mediante la sanción de la Ley Nº 13.434, definiendo los criterios generales a aplicar, tanto respecto de su situación identificatoria registral y aptitud para rodar, como y en razón de ello, de su posterior destino;
Que a través del Decreto Nº 1980/06 se procedió a la reglamentación de esa reforma legal, precisando, entre otros aspectos, el alcance del concepto vehículo y cuándo deben considerarse aptos o no aptos para rodar, cuándo califican como “chatarra” y cuándo como vehículos “de colección”, protegiéndolos suficientemente en el marco de los criterios legales fijados;
Que por otra parte, la referida reglamentación contempló, en su Titulo II, los procedimientos a aplicar para determinar las condiciones en que han de ser compactados los vehículos, incluido el tratamiento y retiro de elementos o materiales contaminantes, conforme la legislación ambiental vigente y previó la comunicación de la nómina de vehículos destruidos al Organismo Nacional competente;
Que también dispuso la creación de un Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación, estableciendo que la Secretaría General de la Gobernación fuera el área competente para inscribir a los interesados y efectuar el contralor de su experiencia, capacidad técnica y operatoria para ello;
Que en ese marco, corresponde establecer las condiciones que deberán cumplimentar los interesados en inscribirse, tanto en lo referente a su identificación como a sus capacidades, antecedentes en el rubro y demás requisitos exigibles para la prestación del servicio de destrucción y/o tratamiento y/o retiro de elementos o materiales contaminantes y su disposición final conforme la legislación ambiental vigente;
Que a los fines de lograr la mayor participación y competencia entre los interesados, podrán acceder al mismo todas las personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad para la prestación de los servicios demandados, lográndose así la identificación de todas aquellas empresas capacitadas para brindarlo con la suficiente garantía respecto del tratamiento y disposición final de los contaminantes ambientales;
Que en el marco de las previsiones del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004) y en orden a lo determinado por el Artículo 4º del Decreto Nº 1980/06, la Subsecretaría impulsante ha desarrollado, por un lado, el Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la contratación del servicio de destrucción de los vehículos, chatarras y autopartes, que comprende desde su descontaminación, desguace y clasificación, hasta la propia compactación o proceso de destrucción similar y disposición final de residuos contaminantes, y por otro lado, con la intervención de la Secretaría de Política Ambiental, las Especificaciones Técnicas Básicas que han de regir la totalidad de dicho proceso, resultando ambos instrumentos aptos para resolver las demandas futuras;
Que no obstante ello y teniendo en consideración la sobresaturación de la capacidad receptiva de los depósitos, resulta necesario resolver la situación a la absoluta brevedad a fin de evitar todo potencial peligro ambiental que pudiera derivar del estacionamiento de vehículos en la vía pública en zonas aledañas a las propias Comisarías o en predios urbanos no aptos para tal fin;
Que en virtud del referido estado de potencial riesgo ambiental y por tanto atendiendo al principio preventivo característico de tal derecho, corresponde, exclusivamente para esta etapa y hasta superar la emergencia, tomar las medidas conducentes a la resolución inmediata de la problemática expuesta, acudiendo a las habilidades que para ello brinda la legislación vigente;
Que en ese sentido, el marco que aporta el Articulo 26, Inciso 3º, Apartado s) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias), brinda un medio hábil para que el Estado Provincial logre la finalidad perseguida, sin que ello le genere erogación alguna, muy en particular en la presente oportunidad, en orden a la magnitud del universo de bienes a procesar;
Que resuelta la demanda actual bajo la modalidad propiciada, cabe habilitar dos modos de contratación adicionales, incorporando las particularidades de cada uno de ellos en el texto del Pliego Tipo de Condiciones Particulares, para que la Secretaría General de la Gobernación, como autoridad con competencia en la materia, aplique el procedimiento que mejor se adecue a las circunstancias;
Que efectivamente, para que las empresas inscriptas en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación y habilitadas para brindar el servicio requerido, den cumplimiento a la demanda, el Estado Provincial puede ofrecerles que realicen el proceso requerido conforme los diferentes marcos contractuales previstos en el Punto 3 del citado Pliego Tipo de Condiciones Particulares;
Que por otra parte, esta Administración Provincial ha concluido que en razón del volumen del universo almacenado en los predios fiscales y policiales destinados a tal fin, el proceso de destrucción debe concretarse, precisamente, en esos lugares pues, por un lado, en ellos se encuentran las mayores concentraciones y por el otro, se evita el desarrollo de la logística y los costos asociados que produciría su traslado a un centro de procesamiento distinto, quedando para someter a ese repliegue, sólo aquellos que se encuentren en la vía pública;
Que en la actualidad, de modo complementario y aportando al mismo fin, el Ministerio de Seguridad y en orden a la dimensión del universo a resolver, ha impulsado la capacitación de trescientos (300) Peritos Verificadores para atender la tarea que implica la determinación del estado de los códigos identificatorios de los vehículos, tendiente a determinar si resultan originales o han sido adulterados, paso previo y necesario para encauzar el destino de cada vehículo en particular;
Que lo expresado se da en cumplimiento de los Artículos 32 y 33 del Decreto-Ley Nº 7543/69 modificados por la Ley Nº 13.434 y para aquellos vehículos propiedad de los organismos de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución de la Provincia, que fueran dados de baja de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1980/06;
Que por último y en orden a que el citado régimen legal y su reglamentación otorgan a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de Autoridad de Aplicación en razón de la competencia que en la materia le asigna la Ley Nº 13.175 de Ministerios y el Decreto Nº 2.100/04 que aprueba su Estructura Orgánico Funcional, a fin de otorgarle unicidad al proceso tratado, cabe modificar el Artículo 1º bis del Decreto Nº 5.000/89 delegando en dicha Secretaría la facultad de incorporación al patrimonio fiscal de vehículos automotores así como la gestión de los trámites inherentes a la modificación de los datos censales de los mismos;
Que a los fines de establecer objetivamente el plazo de ejecución estimado del servicio, se ha considerado apropiado fijar las pautas para ello, relacionando el universo de bienes a procesar con la capacidad de procesamiento total denunciada por los interesados habilitados por el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de Vehículos;
Que por otra parte, aprovechando las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y a los fines de lograr la más amplia difusión y a su vez el resguardo de la validez de todos los documentos integrantes del presente Decreto, se prevé por un lado, la publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires de los archivos correspondientes para que puedan ser descargados por los Interesados en forma remota desde cualquier lugar y, por otro, dar a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, el Digesto Digital Seguro (Hash), obtenidos a partir del procesamiento mediante algoritmo MD5, de los referidos documentos, según lucen en el Anexo 5, a fin de resguardar los documentos publicados digitalmente y brindar la seguridad de que se corresponden con la versión que por el presente se aprueba;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en las previsiones del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72 (TO 2004);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Contratación del Servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de Vehículos y/o Autopartes de la Provincia de Buenos Aires”, elaborado por la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, que regirá en el futuro las contrataciones que deba realizar la Administración Provincial y que como Anexo 1, forma parte del presente.
ARTICULO 2º. Aprobar las “Especificaciones Técnicas Básicas para la Contratación del Servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de Vehículos y/o Autopartes de la Provincia de Buenos Aires”, elaborado por la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación conjuntamente con la Secretaría de Política Ambiental, que regirá en el futuro las contrataciones que en ese sentido deba realizar la Administración Provincial y que como Anexo 2 ,forma parte del presente.
ARTICULO 3º. Establecer como requisitos indispensables a cumplimentar por los interesados en inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de Vehículos creado por el Artículo 5º del Decreto nº 1980/06, los que se establecen en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4º. Autorizar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a formular un llamado a inscripción en el Registro Único referido en el Artículo anterior, fijando para ello una fecha límite que posibilite encauzar a la mayor brevedad, el proceso de destrucción de aquellos vehículos, chatarras y autopartes que se encuentren en las condiciones que para ello, fija la normativa aplicable.
ARTICULO 5º. Disponer que los interesados, cuya inscripción sea aceptada en el Registro creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.980/06, quedarán habilitados para la prestación del servicio de descontaminación, desguace, clasificación, compactación, destrucción de vehículos, chatarras y/o auto partes y su disposición final, conforme al proceso descrito en las Especificaciones Técnicas Básicas aprobadas por el Artículo 2º del presente Decreto, para lo cual podrán ser directamente convocados por la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación en el marco de la modalidad de contratación en que se encuadre el llamado, fijada en el acto administrativo que disponga la autorización del mismo.
ARTICULO 6º. Determinar que el Plazo de Ejecución del Servicio, cualquiera fuere la modalidad de contratación en que se encuadre el llamado, se fijará a partir del resultado del cociente entre la cantidad de bienes a someter a procesamiento (expresada en toneladas) y la Capacidad Periódica de Procesamiento (día/semana/quincena/mes) de todos los inscriptos habilitados en el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación de Vehículos (expresada en toneladas).
ARTICULO 7º. Autorizar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a definir y aprobar “El Programa de Compactación o Destrucción del Parque Actual de Vehículos, Chatarras y Autopartes y de Retiro y Disposición Final de Materiales Contaminantes”, el que como mínimo deberá identificar:
1. Depósitos fiscales y/o policiales de gran concentración en los que se deberá prestar el servicio demandado;
2. Cantidad estimada de vehículos, chatarras y autopartes a tratar, almacenada en cada uno de ellos y su valor aproximado en toneladas;
3. Otros depósitos y cantidad estimada de vehículos, chatarras y autopartes a tratar, almacenada;
4. Cantidad estimada de vehículos, chatarras y autopartes a tratar, estacionados en la vía pública y por jurisdicción Policial; y su valor aproximado en toneladas;
5. Identificación de las Personas Físicas y/o Jurídicas inscriptas en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de Vehículos que han de ser convocadas y su capacidad de procesamiento;
6. Plazo de Ejecución Estimado del Servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 6º del presente Decreto.
ARTICULO 8º. Autorizar a la Dirección de Contrataciones de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar el llamado para contratar, en los términos de las previsiones del Artículo 26, Inciso 3), Apartado s) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias), el Servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de los vehículos y/o autopartes que existen en los depósitos fiscales, policiales y particulares (como resultado de su secuestro o hallazgo en los que interviene la Justicia Penal) de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9º. Aprobar el archivo digital de la plantilla modelo que deberá ser utilizado para el llenado de los campos editables del documento que se aprueba por el Artículo 1º y cuya versión impresa integra el Anexo 4, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 10. Publicar en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) los archivos digitales de los documentos aprobados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 9º del presente Decreto.
ARTICULO 11. Publicar en los términos establecidos en el Anexo 5, los Digestos Digitales Seguros (Hash), procesados mediante algoritmo MD5 y expresados en formato hexadecimal, correspondientes a los archivos digitales de los documentos aprobados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 9º del presente Decreto.
ARTICULO 12. Modificar el Artículo 1º bis del Decreto Nº 5000/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º bis. Delegar en el señor Secretario General de la Gobernación la facultad de incorporación al patrimonio fiscal de vehículos automotores y/o la gestión de los trámites inherentes a la modificación de sus datos censales en los términos del Artículo 32 del Decreto Ley nº 7543/69 (T.O. 1987) y modificatorias.”

ARTICULO 13. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 14. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

ANEXO 1

PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, CLASIFICACIÓN, COMPACTACIÓN/ DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA

1. Procedimientos Contratación Alcanzados
2. Objeto
3. Modalidades Contratación
4. Plazo Mantenimiento Oferta
5. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
6. Consultas y Aclaraciones
7. Oferentes - Condiciones Requeridas
8. Ofertas - Su Presentación
9. Ofertas - Documentación a Integrar
10. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas
11. Garantía Cumplimiento Contrato
12. Asignación - Adjudicación
13. Perfeccionamiento Contrato
14. Lugar y Plazo Ejecución
15. Modificaciones Contrato
16. Cobro - Pago - Pago a Cuenta
17. Instancias Competentes
18. Seguros
19. Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido
20. Certificación Servicio
21 Servicio y Sanciones por Incumplimiento
22. Personal del Prestador
23. Exigencias Personal del Prestador
24. Personal - Obligaciones Legales Prestador
25. Responsabilidades Prestador Desempeño del Personal
26. Relevo Personal
27. Materiales
28. Mejora Tecnológica

PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, CLASIFICACIÓN, COMPACTACIÓN/ DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA

1. Procedimientos Contratación Alcanzados
Las presentes Condiciones Particulares rigen para los procedimientos regulados por el Capítulo I - Título III - Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71, que seguidamente se indican:
- Artículo 25 - Licitaciones Públicas;
- Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas;
- Artículo 26, Inciso 3) - Contrataciones Directas - Apartados:
b) Cuando la Licitación Pública o Privada o el Remate resultaren desiertos o no se presentaran ofertas válidas admisibles o convenientes;
c) Por razones de urgencia;
s) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio.
2. Objeto
El presente llamado tiene por objeto seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de efectuar el Servicio de descontaminación, desguace, clasificación, compactación, destrucción de los vehículos, chatarras y/o autopartes alcanzados por los Artículos 32 y 33 del Decreto-Ley Nº 7543/69, modificado por la Ley Nº 13.434 y vehículos de propiedad de la Provincia de Buenos Aires que fueran dados de baja (Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1980/06 y la disposición final de residuos contaminantes y no contaminantes, según el proceso descripto en las Especificaciones Técnicas Básicas y conforme la Modalidad de Contratación en la que se encuadre el llamado- Punto 0 - Condiciones Particulares

3. Modalidades de Contratación
3.1. Artículos 25; 26, Inciso 1) y 26, Inciso 3), Apartados b) y c) – Ley de Contabilidad

Si la contratación se rigiera por los procedimientos regulados por los Artículos 25; 26, Inciso 1) y 26, Inciso 3), Apartados b) y c) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), se prevén las siguientes dos (2) modalidades de contratación:

3.1.1. Venta a Precio Fijo del Producido
El Prestador deberá abonar la cantidad de pesos (Consignar) ($ Consignar)) por tonelada de chatarra retirada.
El Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.2- Condiciones Particulares y procederá a la percepción del precio fijo de acuerdo a lo definido en el Punto 16.2 - Condiciones Particulares.

3.1.2. Contratación Prestación Servicio a Titulo Oneroso
El Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto 0 - Condiciones Particulares y procederá al pago del servicio prestado de acuerdo a lo definido en el Punto 0 - Condiciones Particulares.

3.2. Artículo 26, Inciso 3), Apartado s) – Ley de Contabilidad - Contratación Prestación Servicio - Entrega Bienes a Cuenta de Precio
Si la contratación se rigiera por el procedimiento regulado por el Artículo 26, Inciso 3), Apartado s) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), el Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto 0 - Condiciones Particulares y procederá a la entrega del producido de acuerdo a lo definido en el Punto 0 - Condiciones Particulares, con el alcance de pago único y total del servicio.

4. Plazo Mantenimiento Oferta
Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de [Consignar] días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.

5. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones, accediendo directamente al sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo podrán obtener un ejemplar de los mismos, previa acreditación del pago del precio de corresponder, Punto 11 - Valor del Pliego - Condiciones Generales, en la Dirección de Contrataciones - Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, ubicada en calle 6 Nº 928 - 3er Piso (entre Avda. 51 y calle 50), de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en el horario de [Consignar] horas.
En esa oportunidad, constituirán también el “Domicilio de Comunicaciones” mediante presentación escrita por duplicado en la que consignarán domicilio, teléfono y/o fax al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de apertura que hagan al proceso licitatorio, debiendo el destinatario, en caso de comunicaciones vía fax, confirmar su recibo.
El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Contrataciones, que será la constancia de “Constitución de Domicilio de Comunicaciones”, deberá adjuntarse a la propuesta.
En caso de obtener el Pliego de Bases y Condiciones, a través del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires deberán concurrir a la dependencia y en el horario establecido en el segundo párrafo, a fin de constituir el “Domicilio de Comunicaciones”.

Consultas y Aclaraciones
Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la oficina indicada en el Punto 5 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones, de estas Condiciones y en el horario de [Consignar] horas, las que serán respondidas hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a esa fecha.
Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los Interesados que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto - Punto 5 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones- Condiciones Particulares.
El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere conveniente, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.
7. Oferentes - Condiciones Requeridas
Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos:
7.1. Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales que al momento de cotizar, se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.

Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso, pero sí se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre su objeto social, deberán antes de la adjudicación requerir la ampliación de rubro en el referido Registro.
Serán admitidas Ofertas de proponentes no inscriptos en los casos previstos en el Artículo 101, inc. e) del Reglamento de Contrataciones.
7.2. Estén habilitados por el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación de Vehículos.
7.3. Hayan abonado el precio del Pliego de Bases y Condiciones, de corresponder, y constituido el “Domicilio de Comunicaciones” previsto en el Punto 4 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones -Condiciones Particulares.
7.5. En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley Nº 19550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado.
En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación u organismo provincial análogo, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
7.6. Cumplan, cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no constituidas, con las exigencias establecidas en el Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales.
7.7. Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes de una UTE y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE. Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo Interesado.

8. Ofertas - Su Presentación
Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los Artículos 16 y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y éstos rotularse en la forma que se indica seguidamente:
- Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa - Dirección General de Administración -Dirección de Contrataciones - Calle 6 Nº 928, Piso Tercero - La Plata - Provincia de Buenos Aires.
- Expediente Nº [Consignar]
- Licitación Pública/Privada/Contratación Directa Nº [Consignar]
- Fecha de Apertura: [Consignar]
- Hora Apertura: [Consignar] hs.

Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso.
Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya que, en caso contrario, la Oferta será rechazada por aplicación del Artículo 40, Inciso b) del Reglamento de Contrataciones.
Las propuestas deberán confeccionarse en idioma español. La documentación complementaria que se acompañe (como manuales y folletos) podrá estar redactada en idioma extranjero.

9. Ofertas - Documentación a Integrar
Toda documentación debe ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.
El sobre o paquete debe contener la siguiente documentación:
9.1. Datos del Oferente - Punto 40 - Anexos A, B, C y D, según corresponda- Condiciones Generales;
9.2. Constancia de Inscripción otorgada por el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación. .
9.3 Cuando la representación legal del firmante de la Oferta no surja de la documentación presentada en el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación de Vehículos, deberá presentar copia certificada del poder vigente a la fecha de apertura.
9.4. Contrato de Unión Transitoria de Empresas o “Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas” que cumplan con las exigencias del Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales;
9.5. Constancia de Constitución de Domicilio de Comunicaciones (Punto 5 -Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares);
9.6. Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 18 - Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato - Condiciones Generales, cuando corresponda;
9.7. Declaración que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que, en el caso de UTE, se extiende a todos los integrantes - Punto 40 - Anexo E - Condiciones Generales;
9.8. Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación - Punto 14.1-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;
9.9. Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Punto 14.2 -Oferentes Bonaerenses- Condiciones Generales;
9.10. Declaración que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil, en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o producción, de conformidad con las normas legales vigentes, Punto 40 - Anexo G - Condiciones Generales;
9.11. Comprobante de pago del precio del Pliego, cuando corresponda - Punto 11- Valor del Pliego - Condiciones Generales;
9.12. Nómina y domicilios de las empresas con las cuales el oferente ha convenido entregarles los residuos luego del procesamiento y que, según certificación de la Autoridad Ambiental, se encuentran debidamente habilitadas en la Provincia de Buenos Aires, para el tratamiento de los residuos contaminantes objeto de disposición final;
9.13. Detalle y especificaciones técnicas del equipamiento a utilizar en el desarrollo del Servicio, indicando cantidad de vehículos en capacidad de procesar diariamente.
9.14. Memoria descriptiva de la metodología de trabajo diferente-superadora a la establecida en las Especificaciones Técnicas Básicas, Punto 0 - Condiciones Particulares, de corresponder.

10. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas
Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 19 de las Condiciones Generales, si la Oferta tuviera defectos de forma relacionados con los Puntos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.12 - Condiciones Particulares no serán subsanables y la Oferta será desestimada.
Si la Oferta tuviera defectos relacionados con los restantes requisitos indicados en el Punto 10 - Defectos de Forma - Desestimación Ofertas - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite.

11. Garantía Cumplimiento Contrato
Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, por un importe no inferior al [Consignar] por ciento ([Consignar]%) del valor total adjudicado.

12. Asignación - Adjudicación
La asignación/adjudicación se resolverá conforme las modalidades de contratación (Punto 0 - Condiciones Particulares) con la que se efectué el llamado y los parámetros que a continuación se detallan:

12.1. Venta a Precio Fijo del Producido - Punto 3.1.1 - Condiciones Particulares: se aplicará siguiente fórmula de asignación a el/los prestadores de los bienes a procesar:

Ai = (CPOi / CPOT) * CBP

Donde:
Ai: refleja la cantidad de bienes que se asignará a cada Interesado, expresada en toneladas.
CPOi: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por cada Interesado, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 13- Condiciones Particulares, la cual no podrá ser superior a la denunciada y verificada por el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación de Vehículos.
CPOT: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por todos los Interesados, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 0- Condiciones Particulares.
CBP: la cantidad de bienes a someter a procesamiento, expresada en toneladas.

12.2 Contratación Prestación Servicio a Titulo Oneroso - Punto 3.1.2 - Condiciones Particulares: la adjudicación recaerá sobre las propuestas que ofrezcan el menor valor ponderado por la capacidad de procesamiento en el período de Ejecución fijado en el Punto 0- Condiciones Particulares, hasta agotar la cantidad de vehículos a compactar, con el límite del Precio Máximo de Conveniencia Fiscal, que se determinará conforme las fórmulas que se consignan a continuación:
12.2.1. Se procederá a determinar el Precio Total Ofrecido por cada Interesado:

PTOi = PU * CPOi

Donde:
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado.
PU: refleja el Precio por cada tonelada Ofrecido por cada Interesado.
CPOi: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por el Interesado, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 14.2 - Condiciones Particulares, la cual no podrá ser superior a la denunciada y verificada por el Registro Único de Prestadores del Servicio de Compactación de Vehículos.

12.2.2. Sobre la base de los Precios Totales Ofrecidos (Punto 12.2.1 - Condiciones Particulares), se determinará el Valor Medio a través de la siguiente fórmula:
PTOM = Ó PTOi / n
Donde:
PTOM: refleja el valor promedio del Precio Total Ofrecido.
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado, calculado conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1 - Condiciones Particulares.
n: refleja la cantidad de ofertas declaradas admisibles.

Posteriormente se procederá a calcular el Desvío Estándar en base a:

DE = [1/n * Ó (PTOi - PTOM)2]1/2

Donde:
DE: refleja el Desvío estándar.
n: refleja la cantidad de ofertas declaradas admisibles.
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado, calculado conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1 - Condiciones Particulares.
PTOM: refleja el valor promedio del Precio Total Ofrecido, calculado conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1 - Condiciones Particulares.

12.2.4. A los fines de restringir los precios a extremos consistentes con las Propuestas presentadas, se determinará el Precio Máximo de Conveniencia Fiscal de los mismos, de acuerdo a la siguiente expresión:
Precio Máximo de Conveniencia Fiscal = PTOM + DE

12.2.4.1. El Precio Máximo de Conveniencia Fiscal será el mayor valor posible de adjudicación.
12.2.4.2. La Adjudicación recaerá en aquellas propuestas comenzando por las de menor valor y asignando cantidades de bienes a procesar sobre la base de las Capacidades de Procesamiento Ofrecidas, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 14.2 - Condiciones Particulares, hasta cubrir la totalidad de los bienes.
12.2.4.3. En caso que la Capacidad de Procesamiento Total Ofrecida fuera insuficiente, se asignará el excedente de bienes a procesar al Precio Máximo de Conveniencia Fiscal, a aquellos Prestadores inicialmente excluidos por la aplicación de la condición de precio máximo y conforme al orden que imponga el Precio Total Ofrecido, comenzando por el de menor valor y asignando cantidad sobre la base de las Capacidades de Procesamiento Ofrecidas, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 14.2 - Condiciones Particulares, hasta asignar la totalidad de los bienes.

12.3. Contratación Prestación del Servicio - Entrega de Bienes a Cuenta de Precio - Punto 3.2. - Condiciones Particulares: se procederá a la asignación de bienes a procesar conforme el procedimiento establecido en el Punto 12.1- Condiciones Particulares.
12.4. Margen de Reasignación: Sin perjuicio de las asignaciones que surjan por aplicación de los procedimientos previstos en los Puntos 12.1, 12.2 o 12.3 - Condiciones Particulares, atendiendo a la distribución geográfica dentro del territorio provincial de los bienes a procesar y a la logística que pudiera demandar su repliegue a los centros de compactación, el Comitente se reserva el derecho de reasignar hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de los bienes a procesar.

13. Perfeccionamiento Contrato
El Contrato se perfeccionará mediante la recepción de la Orden de Compra o Provisión por parte del Adjudicatario.

14. Lugar y Plazo Ejecución
14.1 Lugar Ejecución: En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en particular, donde lo indique la Orden de Compra o Provisión
14.2. Plazo Ejecución: se fija en el término de [Consignar] días hábiles computados desde el perfeccionamiento del contrato - Punto 13 - Condiciones Particulares.

15. Modificaciones Contrato
El servicio requerido podrá ser prorrogado y/o ampliado hasta en un [Consignar] del monto total adjudicado, en los términos de lo establecido en el Punto 28 de las Condiciones Generales.

16. Cobro - Pago - Pago a Cuenta
Si el llamado estuviere encuadrado en:

Venta a Precio Fijo del Producido - Punto 0 - Condiciones Particulares: el cobro se efectivizará en forma mensual y dentro de los quince (15) días corridos contados a partir del último día hábil del mes y será depositado a la orden de [Consignar] y en la cuenta Nº [Identificar].
16.2. -Contratación Prestación Servicio a Título Oneroso - Punto 0 - Condiciones Particulares:
16.2.1. El pago se efectuará a partir de facturaciones de períodos [Consignar período de pago: “mensuales”, “bimestrales”, etc.], previa conformidad por parte del Comitente del remito que detalle el servicio prestado, conforme lo estipulado en el Punto 31 - Pago - Condiciones Generales.
16.2.2. Las facturas, por triplicado, deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en la Mesa General de Entradas del Comitente y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. Asimismo, deberá presentarse:
16.2.2.1 Comprobantes de pago de cada uno de los seguros exigidos en el Punto 0 - Condiciones Particulares;
16.2.2.2. Comprobante de pago y declaración de cargas sociales presentados ante la AFIP correspondiente a las obligaciones del mes inmediato anterior al período de prestación que se factura;
16.2.2.3. Listado de personal afectado a la prestación del servicio;
16.2.2.4. Certificado de cobertura del personal emitido por la A.R.T..
16.2.3. El Comitente no dará curso al pago ante omisiones de la documentación solicitada en el presente Punto.

16.3. Contratación Prestación del Servicio - Entrega de Bienes a Cuenta de Precio - Punto 0 - Condiciones Particulares: se entenderá prestado el servicio y perfeccionada la entrega del producido, en carácter de pago único y total del mismo, cuando el Comitente preste expresa conformidad al “Certificado de Finalización del Servicio”.

17. Instancias Competentes
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al Comitente.
En particular, la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales o aquella que en el futuro pueda reemplazarla, será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del Prestador de las obligaciones que el Pliego de Bases y Condiciones establece.

18. Seguros
18.1. Las pólizas respectivas deberán mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.
18.2. Con posterioridad a la adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del correspondiente Contrato, EL PRESTADOR deberá presentar la póliza de Seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, que cubran los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida o lesión a terceros y a bienes, derivados de negligencia, imprudencia o inobservancia de las reglas del buen arte en las tareas a causa o como consecuencia del Contrato, por un monto mínimo de PESOS [Consignar] ($[Consignar]).
18.3. En forma previa al inicio de la prestación del servicio, EL PRESTADOR deberá presentar ante [Consignar el área, oficina, dependencia o instancia responsable de actuar como contraparte de la relación contractual]
18.3.1. La póliza de Seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios nº 170/96 y nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el Seguro de Vida Obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.
18.3.2. De corresponder, copia de la póliza de Seguro de Accidentes Personales por un monto individual de PESOS [Consignar] ($[Consignar]), de sujetos contratados por EL PRESTADOR que no se encuentren bajo relación de dependencia.

19. Libros Órdenes de Servicio y Notas de Pedido
19.1. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deba transmitir a El PRESTADOR, se efectuarán mediante el “Libro de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido” en que deberán notificarse, diariamente, hubieren o no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el Comitente le entregará una copia de la Orden o Nota de Pedido, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. EL PRESTADOR quedará notificado del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.
19.2. A tales efectos, EL PRESTADOR proveerá un (1) libro con doscientos (200) folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser rubricado por el Comitente.

19.3. De completarse el Libro de Órdenes y Notas de Pedido, EL PRESTADOR proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a cargo de EL PRESTADOR y a su exclusivo costo.

20. Certificación Servicio
La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales, o aquella que en el futuro pudiera reemplazarla, deberá extender las certificaciones mensuales pertinentes que acrediten el cumplimiento del mismo, en tiempo y forma legal.

21. Servicio y Sanciones por Incumplimiento
21.1. Cuando el Prestador, cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio de la repartición, hecho que deberá resultar acreditado por la autoridad contratante mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al adjudicatario, éste se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 74 del Reglamento de Contrataciones.
21.2. Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 0- Condiciones Particulares, también será pasible de una Sanción Punitoria Especial por Incumplimiento Parcial de los Trabajos, en el tiempo y/o en la forma previstas en las Especificaciones Técnicas Básicas, del cinco por ciento (5 %) del monto mensual contratado.

22. Personal del Prestador
22.1. Cláusula de Indemnidad: El Comitente no tiene ningún tipo de relación con el personal de EL PRESTADOR, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente y no responderá por ningún tipo de reclamo.
22.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL PRESTADOR se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al Comitente por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes de EL PRESTADOR, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún concluida la contratación cualquiera fuere la causa y que se extenderá o alcanzará a indemnizaciones, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
22.3. Personal Afectado al Servicio: EL PRESTADOR, en forma previa a la iniciación de la prestación, cursará al Comitente el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual y su fecha de inicio. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.
EL PRESTADOR esta obligado a informar por escrito las altas y bajas de su personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del servicio, con el mismo alcance de las exigencias establecidas en el Párrafo anterior. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser comunicadas por el Prestador dentro del primer día hábil siguiente al de producido el cambio, debiendo acreditar que ninguna obligación se mantiene incumplida respecto del personal cuya baja se comunica
22.3 Pasantías educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje: De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
22.3.1 Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes nº 25.013 y nº 25.165 y demás normativa aplicable;
22.3.2 Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
22.3.2.1 En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con cada institución universitaria (Artículo 8, Ley nº 25.165);
22.3.2.2 En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copia certificada del contrato, copia certificada de la registración del mismo en el libro del Artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
22.3.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más del diez (10%) del total de horas que integran los Renglones del rubro Mano de Obra, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
22.4 Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje durante el cumplimiento del Contrato: Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, el Prestador previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el Punto 22.3, deberá denunciar lo requerido en el Punto 22.3.2.1 y/o 22.3.2.2 precedente. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
22.5 Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias: En el caso de entidades encuadradas en la Ley nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
22.6 Designación de Responsables: Entre el personal, necesario para cumplir las tareas, el Prestador deberá contemplar la designación de un Responsable con amplios poderes para decidir en todo lo que haga al cumplimiento del servicio y en su relación con las autoridades.

23. Exigencias Personal Prestador
El personal que afecte el Prestador a sus tareas deberá encuadrarse a las exigencias previstas en el Convenio Colectivo que regule la actividad.

24. Personal - Obligaciones Legales del Prestador
24. 1. Pagar en término de sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término de Ley.
24.2. Contratar los seguros de Ley (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil).
24.3. Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
24.4. Cumplir las disposiciones de la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace, respecto de las Normas de Higiene y Seguridad Laboral.
24.5. Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales.
24.6. Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios (Artículo 5° inciso o) de la Ley 19.587 - Decretos N° 351/79 y 1338/96).
24.7. Previo al inicio de las actividades la Contratista deberá presentar el correspondiente Plan de Seguridad redactado por profesional competente en función de los riesgos laborales planteados por las actividades requeridas en el presente pliego en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
Todos los gastos inherentes a la preparación y ejecución del Plan de Seguridad correrán por cuenta de la Contratista.
24.8. El Comitente se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al EL PRESTADOR la documentación necesaria para tal fin.

25. Responsabilidades Prestador Desempeño del Personal
25.1. El Prestador se hará responsable del desempeño de su personal el que en ningún caso podrá pertenecer al establecimiento usuario cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar al establecimiento por el incumplimiento de su tarea o durante su permanencia en el mismo.
25.2. El personal del Prestador deberá observar las normas de buena conducta y aseo pertinente, les está prohibido circular por las áreas que no tengan asignadas para la prestación del servicio. Deberán evitar su relación con el personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que así lo exijan razones de trabajo.

26. Relevo Personal
El Prestador deberá proceder al relevo del personal observado por El Comitente cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.

27. Materiales
Todos los materiales necesarios para llevar a cabo las tareas descriptas en el presente pliego, serán provistos por el Prestador.

28. Mejora Tecnológica
El Prestador podrá desarrollar su labor mediante el empleo de una metodología de trabajo diferente-superadora a la descripta en las Especificaciones Técnicas Básicas, para lo cual deberá acompañar en su propuesta, una Memoria Descriptiva debidamente detallada que sustente la misma.

ANEXO 2

ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS SERVICIO DE DESCONTA-MINACIÓN, DESGUACE, CLASIFICACIÓN, COMPACTACIÓN, DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA
1. Ámbitos para el Desarrollo de las Tareas
2. Acondicionamiento de los Predios
3. Equipamiento
4. Medidas de Seguridad e Higiene en los Predios
5. Oficina Móvil
6. Proceso Básico de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación y/o destrucción
7. Disposición Final de los Elementos
8. Control de los Procesos y Tareas

ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS SERVICIO DE DESCONTA-MINACIÓN, DESGUACE, CLASIFICACIÓN, COMPACTACIÓN, DESTRUC-CIÓN DE LOS VEHÍCULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA

1 - AMBITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS

Los procesos objeto de la presente contratación, se efectuarán en los siguientes predios:

- Depósitos de la Fiscalía de Estado

Calle 155 e/ 147 y 149, Gorina, La Plata.
Calle Ravelo y Con. del Buen Ayre, Boulogne, San Isidro.
Calle Donado Nº 1020 (Galpón Nº 5), Bahía Blanca
Calle 501 y 140 Bis, Gorina, La Plata.
Calle Tettamanti y calle 47, Mar del Plata
Calle Sullivan y Pergamino, Merlo
Calle Perybeuy esq. Mocoretá, Isidro Casanovas, La Matanza
Ruta 6, Km. 4, Campana
Avda. Hipólito Irigoyen Nº 640, San Nicolás

- Depósitos de la Policía Bonaerense (nómina no exhaustiva)

Depósito Ruta 25 y Moctezuma: Moreno
Depósito Alte. Brown: Cabral y Montañeses, Canning, Esteban Echeverría
Comisaría 1ra. Monte Grande: Esteban Echeverría
Comisaría 1ra. Berazategui
Comisaría 1ra. Luján
Comisaría 2da. Burzaco
Departamento Morón 6ta., El Palomar
Departamento Hurlingham 2da., Villa Teseo
Depósito San Alberto 4ta. Isidro Casanova
Depósito Ciudad Evita 3ra., Ciudad Evita
Depósito Comisaría 4ta., San Francisco Solano, Quilmes

2 - ACONDICIONAMIENTO DE LOS PREDIOS

Se construirá una valla perimetral opaca de 2,5 metros de altura, apta para soportar los efectos del viento y resguardar el efecto visual externo, que deberá contar con compuertas de acceso aptas para el libre ingreso/egreso de vehículos, configurando una superficie de trabajo no inferior a setecientos metros cuadrados (700 metros cuadrados), destinando hasta doscientos metros cuadrados (200 metros cuadrados) para el almacenamiento provisorio de los bloques de chatarra y contenedores con material no compactable ya clasificado y a la espera de su despacho y disposición final.

3 - EQUIPAMIENTO

3.1 - PESADOS

El prestador deberá como mínimo proveer e instalar para el desarrollo de las tareas el equipamiento que a continuación se detalla:

- Hidrogrúas o tractores con palas y uñas para el movimiento de los vehículos, autopartes y piezas productos del desguace y clasificación de los materiales.

- Plataforma elevada, con rampa de ascenso y otra de descenso, para efectuar las tareas de descontaminación y desguace.
- Batea metálica con zócalos o construida con cualquier otro material aislante, para que funcionalmente opere como contención secundaria de los fluidos que allí se puedan acumular por acción de derrames durante la operatoria de extracción.

- Prensa compactadora.

3.2 - SEMIPESADOS/LIVIANOS

El prestador proveer como mínimo para el desarrollo de las tareas, el equipamiento que a continuación se detalla:

- Equipos de oxicorte

- Balanza calibrada

- Equipos de aspiración de fluidos

3.3 - VEHICULOS

El prestador deberá disponer con un número suficiente de unidades debidamente adecuadas para el traslado del total producido en la operatoria hacia los centros de Disposición Final correspondientes.

4 - MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS PREDIOS

- Se asignará, fuera de los horarios de labor, un servicio de sereno/seguridad.

- Provisión cuatro (4) carros de matafuegos de 25 kls. c/u, triclase, y cuatro (4) matafuegos de 10 kls. c/u, triclase.

- Provisión elementos de protección personal: antiparras, protectores auditivos, zapatos de seguridad, guantes, capas de lluvia, casco de seguridad, etc.

- Provisión de al menos dos (2) unidades de baños químicos.

- Provisión de al menos dos (2) dispensers frío/calor, con botellones de veinte (20) litros de agua.

5 - OFICINA MOVIL

- Provisión de un trailer con una superficie no menor a quince (15) metros cuadrados, compartimentada y adecuada a las tareas administrativas/pañol de herramientas y accesorios.

6 - PROCESO BASICO DE DESCONTAMINACION, DESGUACE, CLASIFICACION, COMPACTACION/DESTRUCCION

6.1.- DESCONTAMINACION

Este proceso consta de las siguientes etapas de extracción:

6.1.1. Líquido de Frenos
La operación de succión de líquido se realizará colocando en cada una de las ruedas del vehículo, un conector denominado “sangrado”, y será depositado para su almacenaje temporario, en un recipiente adecuado a tales fines.

6.1.2. Aceites
Se ubicará la unidad sobre una plataforma elevada, adoptando para ello todas las protecciones necesarias que eviten el derrame de los distintos fluidos en zonas aledañas.
Se extraerán los distintos aceites ubicados en el Carter, Caja de Cambio y el Diferencial por decantación natural o mediante un sistema de aspiración, depositándolos en tambores habilitados a tales fines, para luego ser trasvasados a recipientes de mayor capacidad, dispuestos en zonas de almacenamiento transitorio, hasta su traslado a centros de disposición final.
Se sellará la totalidad de los orificios evacuantes para evitar posteriores goteos/derrames.

6.1.3. Fluidos en Amortiguadores Hidráulicos:

Se procederá, al punzonamiento del cilindro del amortiguador para permitir la decantación natural del fluido, el que será recogido en bateas/recipientes adecuados a tales fines, para luego ser almacenados de la forma especificada en el Punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.

6.1.4. Combustibles

Se perforarán los tanques contenedores en distintos puntos de su parte inferior, para permitir el escurrimiento natural y el resultante de la operación será almacenado de la forma especificada en el Punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.

6.1.5 Agua

Se realizará una incisión en los distintos conductos de goma del sistema de refrigeración del motor para permitir su extracción por escurrido natural o bien la utilización de mangueras aspirativas, para luego ser almacenados de la forma especificada en el Punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.

6.1.6 Baterías y Radiadores

Se retirarán enteras del vehículo y serán almacenadas hasta su traslado para su disposición final.

6.1.7 Equipos de Aire Acondicionado

Se extraerá el gas del sistema, separando adecuadamente el aceite que contiene el gas refrigerante, depositando estos residuos en el área de almacenamiento.

6.1.8 Catalizadores y filtros (aceite, aire y nafta)

Se retirarán en forma unitaria y se almacenarán cada uno de ellos por separado, para su disposición final.

6.2.- DESGUACE, CLASIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN Y COMPACTACIÓN.

El presente proceso consta de las siguientes etapas:

6.2.1. Elementos no Ferrosos

6.2.1.1.- Desarme Sistema Instalación Eléctrica

Se procederá al desmantelamiento del cableado y demás componentes de la instalación eléctrica, incluidas las luminarias delanteras, traseras e interiores, torpedo, volante, etc., y se los depositarán en recipientes perfectamente identificados, para su disposición final.

6.2.1.2.- Desarme Ruedas

Se desarmarán las ruedas, retirando los neumáticos y cámaras de las llantas. Los neumáticos y cámaras se clasificarán para su disposición final y las llantas ingresarán en el sistema de compactación.

6.2.1.3.- Desarme de zapatas de freno

Se desmontarán las zapatas luego de cumplido el proceso establecido en el punto anterior, trasladándolas a un depósito transitorio para su disposición final.

6.2.1.4.- Desarme Vidrios

Se desarmarán y destruirán todos los componentes de vidrio: parabrisas, luneta trasera, espejos retrovisores exteriores e interiores los que serán almacenados, pesados y despachados por el Prestador para su disposición final en el establecimiento de reciclado correspondiente.
Los burletes de fijación, componentes de goma o caucho del vehículo, se clasificarán por separado para su disposición final conjuntamente con los neumáticos y demás elementos de composición similar.

6.2.1.5.- Desarme Tapizados y todo Elemento de Material Plástico

Se desmantelarán todos los elementos que conforman la tapicería, así como también los accesorios plásticos del vehículo: paragolpes delanteros y traseros, tableros, plásticos de luminarias traseras, etc., los que deberán ser destruidos y dispuestos en el contenedor correspondiente, para su disposición final.

6.2.2 Elementos Ferrosos

6.2.2.1.- Destrucción de Motor, Caja de cambio y Diferencial

Se retirará o desmontará en forma integral, el motor para luego proceder a la destrucción de la numeración del bloque del mismo y posteriormente utilizando una prensa de martinete, se desintegrarán las distintas partes componentes que lo conforman.
Se inutilizarán las cajas de cambio, diferenciales y las diferentes partes integrantes del tren delantero, cortándolos con soplete oxicorte en dos partes.

Dichos componentes deberán ser dispuestos en recipientes y/o contenedores para luego ser identificados, según el tipo de material y pesado en balanza calibrada para su despacho y disposición final.

6.2.2.2.- Destrucción de tubos de GNC

Se extraerá el gas residual y luego se desmontarán los tubos de cada unidad, para posteriormente someterlo a su destrucción mediante la utilización de soplete oxicorte.

6.2.2.3.- Compactación / Destrucción de Carrocería y otros.

- Se efectuará el fraccionamiento de la carrocería, mediante el empleo de un equipo oxicorte, dimensionando las partes resultantes en secciones aptas para ser procesadas en la prensa compactadora, para posteriormente obtener bloques de chatarra cuyas medidas podrán variar de acuerdo a la capacidad de procesamiento del equipamiento a emplear.

- Se identificarán los bloques de chatarra y luego serán pesados en la balanza calibrada y dispuestos en la zona de almacenamiento provisorio asignada para tal fin, apilados a la espera de su despacho.

- Se cortarán los chasis de las unidades en tramos de hasta setenta centímetros de longitud, los que se dispondrán en recipientes o contenedores y posteriormente compactados, formando los bloques de chatarra, que serán identificados y pesados en balanza calibrada a la espera de su despacho.

- Se prensarán los tanques de nafta y caños de escape, previa descontaminación según lo previsto en los Puntos 6.1.4 y 6.1.8 - Especificaciones Técnicas Básicas, y los bloques resultantes serán pesados en balanza calibrada e identificados debidamente para su despacho a destino final.

- Se seccionarán con equipos oxicorte los componentes de acero de las unidades: resortes de la amortiguación, palieres, elásticos, etc., y las piezas resultantes se almacenarán en contenedores identificados, para luego ser pesadas y dispuestas a la espera de su despacho y disposición final.

7 - DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS

El Prestador luego de la extracción de los Residuos Especiales, su Clasificación, Registro y Almacenamiento Transitorio, comprendidos en los Anexos I y II de la Ley Nº 11.720, y su Decreto Reglamentario Nº 806/97 y la Resolución SPA Nº 592/00, según el tipo de contaminante, los remitirá a un Centro de Tratamiento de Residuos Especiales el que deberá estar habilitado por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Los mismos podrán ser recuperados, reutilizados o reciclados como insumos de otros procesos productivos según la Resolución SPA Nº 228/98.
Los Residuos No Contaminantes debidamente destruidos/compactados según su clasificación, podrán ser comercializados por El Prestador quien deberá informar fehacientemente al Comitente, la cantidad y el destino final de los mismos.
El prestador deberá remitir todos lo Residuos No Reutilizables a alguno de los centros dependientes de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), presentando al Comitente la documentación que certifique la cantidad y disposición final de los mismos.

8 - CONTROL DE LOS PROCESOS Y TAREAS-

8.1 - ACCIONES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL (SPA)

- Verificará la gestión administrativa e inspección operativa de los procesos de descontaminación citados en el Punto B, apartado 1, como asimismo la preservación de las Normas de Higiene Ambiental en lo atinente al desarrollo integral de las operaciones efectuadas en los predios.

- Controlará la Documentación y Certificados que el prestador presente al Comitente, tanto los “Certificados de Extracción de Residuos Especiales”, como los “Certificados de Disposición Final de los Residuos Contaminantes”, emitidos por las empresas habilitadas a tal fin, que propondrá El Prestador y sean admitidas por El Comitente.

8.2 - ACCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES OFICIALES (DPAEO)

Verificará la gestión administrativa e inspección operativa de la totalidad de las tareas que conforman los procesos que deberán cumplir el/los prestadores, sus certificaciones y la verificación de las demás prestaciones u obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los servicios objeto del presente.
ANEXO 3

REGISTRO UNICO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE COMPACTACIÓN DE VEHICULOS

Documentación a presentar para solicitar la inscripción al Registro

1.- DEL SOLICITANTE

2- DEL SERVICIO QUE PRESTA

3.- DE LOS ANTECEDENTES EMPRESARIALES

4.- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE QUE DISPONE

5.- DEL SERVICIO QUE DEBERÁ PRESTAR

6.- DE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN

Condiciones que debe reunir la documentación a presentar:

a) Podrán presentarse originales o copia certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
b) Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
c) Aquella documentación que se exija en esta solicitud de inscripción y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada. La omisión de su presentación o falsedad en la información que contenga constituirá causal de in admisibilidad de la presentación o baja del Registro si fuera advertida con posterioridad.
d) Toda la documentación que integre la solicitud de inscripción debe estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente en su caso.
e) Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada. Caso contrario la presentación será rechazada.
f) La información debe estar redactada en idioma español. La documentación complementaria que se acompañe (manuales, folletos) podrá estar redactada en idioma extranjero.

Visita de Verificación - Constancia de Inscripción al Registro

El Comitente realizará una visita de verificación a la planta en el término de cinco (5) días hábiles de presentada la totalidad de la documentación exigida en la presente, la que será notificada con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al sujeto solicitante.
Una vez verificado el cumplimiento de los recaudos indicados en la presente, el Comitente procederá a inscribir al solicitante, al que asignará un número de identificación y procederá a extender una constancia que le será remitida a su domicilio de comunicaciones.

1.- DEL SOLICITANTE

1.1 Personas Físicas
1.1.1 Nombre y apellido
1.1.2 Tipo y número de documento
1.1.3 Domicilio (Calle, número y localidad)
1.1.4 Número de C.U.I.T.
1.1.5 Casilla de correo electrónico y página Web, si la tuviere.

1.2 Personas Jurídicas
1.2.1 Denominación social
1.2.2 Datos de constitución e inscripción en la autoridad de registro competente.
1.2.3 Acta de directorio y sus modificaciones donde conste la última conformación vigente.
1.2.4 Domicilio (calle, número y localidad)
1.2.5 Número de C.U.I.T.
1.2.6 Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del representante legal.
1.2.7 Casilla de correo electrónico y página Web, si la tuviere

1.3 Ambas Personas deberán acompañar:

a) Constancia de inscripción en la AFIP.
b) Constituir Domicilio de Comunicaciones.
c) Copia certificada del D.N.I. o L.E. o L.C. o copia certificada del contrato social constitutivo debidamente inscripto, según se trate de persona física o jurídica.
d) Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de sus actividades.
e) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.
f) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. N° 135/98 y modificatorias o la que en futuro pudiera modificarla o sustituirla.
g) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley N° 17.250 o el que en un futuro pudiera modificarlo o sustituirlo.
h) En caso de encontrarse inscripto en impuestos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires: Certificación emitida por la Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con las formalidades legales pertinentes, que acredite el cumplimiento de Artículo 37 de la Ley Nº 11904 o el que en el futuro pudiera modificarlo o sustituirlo
i) Copia certificada de la Habilitación Municipal de la planta para el ejercicio de la actividad en la que solicita la inscripción.
j) Copia certificada de Inscripción como “Generador No Industrial de Residuos Especiales” según Resolución SPA Nº 344/98.
k) Nómina del personal que desarrolla tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.
l) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en el caso de personas jurídicas.
m) Certificado vigente de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminales. En el caso de personas jurídicas, se extiende a cada miembro de su directorio y cada apoderado.
n) Certificado de Antecedentes Personales expedidos por la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires o su equivalente de otras jurisdicciones cuando el postulante tenga domicilio en otra provincia. . En el caso de personas jurídicas, se extiende a cada miembro de su directorio y cada apoderado.
o) Declaración que indique que el sujeto no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación, producción, o prestación de servicios, de conformidad con las normas legales vigentes.
p) Certificado de anotaciones personales (inhibición) extendido por el Registro de la Propiedad.
q) Libre Deuda otorgado por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires. . En el caso de personas jurídicas, se extiende a cada miembro de su directorio y cada apoderado.
r) Listado de los bienes afectados a la actividad, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.
s) Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, Ley Nº 10490 (Comprobante de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de seguridad social).
t) Declaración que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que en el caso de UTE, se extiende a todos sus integrantes.

2.- DEL SERVICIO QUE PRESTA

El solicitante deberá describir el proceso básico que su empresa lleva a cabo para la descontaminación, desguace, clasificación compactación/destrucción.

En caso que el sujeto realice a través de terceros la disposición final de los elementos: deberá consignar los datos de identificación (Nombre o Razón social, domicilio, teléfono) del sujeto con el que opere.
Se deberá incluir, además, una Declaración en Instrumento Privado de la cantidad de vehículos que la planta puede procesar por día.
Descontaminación: Indicará operaciones que realiza para la extracción de líquido de frenos, aceites, fluidos (amortiguadores hidráulicos), combustibles, baterías y radiadores, equipos de aire acondicionado, catalizadores y filtros (aceite, agua, nafta y otros).

Desguace-clasificación-compactación/destrucción: Indicará el proceso que desarrolla diferenciando elementos ferrosos (motor, caja de cambios, y diferencial, tubos de G.N.C., carrocerías) y no ferrosos (instalación eléctrica, neumáticos, zapatas de freno, vidrios, tapizados, material plástico).

Disposición final de los elementos: Indicará qué procedimiento realiza desde la extracción de los contaminantes in-situ, su almacenamiento transitorio hasta su disposición final.
Medidas de Seguridad e Higiene: Brindará en su informe detalle de las mismas y de los elementos de prevención y protección con los que cuenta para las instalaciones y el personal.

3.- DE LOS ANTECEDENTES EMPRESARIALES

El solicitante acompañará los antecedentes de su actividad empresaria correspondiente a los dos (2) últimos años. Deberá consignar los trabajos ejecutados como prestador de Servicio de Compactación, especificando, como mínimo, la siguiente información:
a) Comitente, domicilio y teléfono
b) Ubicación de las instalaciones en las que se prestó el servicio de destrucción
c) Monto
d) Plazo
e) Estado de ejecución
f) Profesional/les a cargo

Podrá adjuntar además toda otra información que considere relevante de su quehacer empresarial.

4.- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO

Deberá consignar ubicación y descripción del predio (superficies y planos), donde el sujeto desarrolla su actividad y del equipamiento con que cuenta, especificando expresamente cuáles son de su propiedad y adjuntando constancia vigente de la/s Empresa/s aseguradora/s, discriminando:
a) Equipamiento pesado: (hidrogrúas, tractores con palas y uñas, plataforma elevada, rampas, bateas, compactadora) y todo otro que considere relevante para la ejecución del servicio que presta.
b) Semipesado- liviano: Equipos de oxicorte, balanzas, equipos de aspiración de fluidos.
c) Vehículos: Unidades disponibles para traslado hacia centros de disposición final.

5.- DEL SERVICIO QUE DEBERÁ PRESTAR

Se han desarrollado las Especificaciones Técnicas Básicas (Anexo 2), que detallan el Servicio de descontaminación, desguace, clasificación, compactación / destrucción y disposición final de residuos contaminantes y no contaminantes y/o autopartes en cumplimiento de los Artículos 32 y 33 del Decreto Ley Nº 7543/69 modificado por la Ley Nº 13.434 y vehículos propiedad de la Provincia de Buenos Aires que fueran dados de baja (Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto nº 1980/06.

6.- DE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN

El certificado expedido por el Registro tendrá vigencia por un (1) año desde la fecha de otorgamiento, debiendo el interesado renovarlo una vez vencido dicho término.

ANEXO 4

 

 

Anexo 4.1.tif

 

 

 

Anexo 4.1.tif

 

 

 

Anexo 4.2.tif

 

 

Anexo 4.3.tif

 

ANEXO 5

1.1 Publicidad y Difusión del Hash o Digesto Digital Seguro de los Archivos Digitales de los documentos que se aprueban por el Artículos 1º, 2º, 3º y 9º del presente Decreto.
La publicación del Hash, se efectuará por tres (3) días en el Boletín Oficial y por un día (1) en dos (2) diarios de circulación nacional.
1.2 La publicación deberá contener la siguiente información:
- Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa - Secretaría General de la Gobernación.
- En el marco de su política de simplificación y transparencia de las compras del Estado Provincial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pone en conocimiento de sus proveedores, contratistas, interesados y de la ciudadanía en general, que se encuentran publicados en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) los archivos digitales correspondientes al Pliego Tipo de Condiciones Particulares y su Plantilla de Campos Editables tendiente a regir los llamados para contratar el Servicio de descontaminación, desguace, clasificación, compactación /destrucción de los vehículos, chatarras y/o autopartes (artículos 32 y 33 del decreto-ley nº 7543/69, modificado por la ley nº 13.434) y vehículos de propiedad de la Provincia de Buenos Aires que fueran dados de baja, así como las Especificaciones Técnicas Básicas de dicho servicio y los Requisitos para la Inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de Vehículos. A los fines de garantizar la seguridad en su utilización, se informa el Digesto Digital Seguro (Hash), calculado en todos los casos con algoritmo MD5 y expresado en formato hexadecimal, correspondiente a cada uno de ellos:

Identificación

Nombre

Formato

 

 

del Archivo

Publicación

 

 

Digital

 

Hash

 

 

 

 

Pliego Tipo de Condiciones

 

 

 

Particulares

PTCPCV

.pdf

ee734979e

 

 

 

c72aad0013b24c1440f5dc4

Especificaciones

 

 

 

Técnicas Básicas

ETBCV

.pdf

cf527c04cfdc8d655a2d

 

 

 

d554a6943a09

Requisitos Registro

 

 

 

Único de Prestadores

 

 

 

de Servicios de Compactación

 

 

 

 de Vehículos

RUCV

.pdf

6b51dc0e35ff858b124a

 

 

 

55876e9c54e1

Pliego Tipo de Condiciones

 

 

 

Particulares - Plantilla Campos

 

 

 

 Editables (PCE)

PTCPCV-

 

 

 

Campos_Editables

.zip

bb326f5c096bcc349b4f9

 

 

 

fa40fd7e604

Si el Hash del archivo descargado no se correspondiere con el aquí publicado, el contenido del archivo no tendrá validez. Informe a la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación cualquier anomalía (Teléfonos 54-221-429-6832/33).