LEY 4036

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar al señor Interventor Nacional en la Provincia de Mendoza, como ayuda a los damnificados por los terremotos habidos últimamente en esa provincia, la suma de pesos 50.000 moneda nacional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma, pagándose de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.