LEY 4036
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar al señor Interventor Nacional en la Provincia de Mendoza, como ayuda a los damnificados por los terremotos habidos últimamente en esa provincia, la suma de pesos 50.000 moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma, pagándose de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.