DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57

 

LEY 5627

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Jockey Club de la Capital Federal por las agencias de apuestas mutuas que funcionen en el Hipódromo de San Isidro, el Jockey Club de la Provincia, y demás hipódromos autorizados, efectuarán conjuntamente con la “comisión de sport” y demás gravámenes vigentes, un descuento adicional del tres por ciento sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, ingresarán el día hábil siguiente a cada reunión, en el Banco de la Provincia, en cuenta especial, los fondos percibidos por este concepto.

 

ARTÍCULO 3.- El producto total del adicional establecido por el artículo 1° se destinará a la Fundación Eva Perón.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.