DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57
LEY 5627
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Jockey Club de la Capital Federal
por las agencias de apuestas mutuas que funcionen en el Hipódromo de San
Isidro, el Jockey Club de la
Provincia, y demás hipódromos autorizados, efectuarán
conjuntamente con la “comisión de sport” y demás gravámenes vigentes, un
descuento adicional del tres por ciento sobre el importe de las apuestas mutuas
recibidas.
ARTÍCULO 2.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior,
ingresarán el día hábil siguiente a cada reunión, en el Banco de la Provincia, en cuenta
especial, los fondos percibidos por este concepto.
ARTÍCULO 3.- El producto total del adicional establecido por el
artículo 1° se destinará a la
Fundación Eva Perón.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.