LEY 6879
Expropiación inmueble ubicado en Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, para construcción de edificio de oficinas públicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble registrado en el catastro parcelario como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 15, Parcelas 22, 23, 24 y 25 de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de propiedad de doña Filomena Huici de Gaudino o quien resultare ser propietario.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción por parte del Poder Ejecutivo de un edificio en el que tendrán asiento las siguientes reparticiones: Delegación de la Dirección General de Rentas, Delegación de la Subsecretaría del Trabajo, Registro Provincial de las Personas, Juzgado de Paz, Dirección de Obras Sanitarias y Telégrafo de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.