LEY 5926

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de tierras en el pueblo de General Alvear, partido del mismo nombre, en una superficie aproximada de 10.800 hectáreas de campo.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, a los efectos del artículo anterior, la superficie de 10.800 hectáreas o lo que en más o menos resulte de la mensura a practicarse, que componen el campo denominado “San Salvador del Valle” de la sucesión de don Luís de Olaso y Madaria, cuyos límites son: al Norte con Luís de Urquiza y Estancias Mathet; al Sur con Claudio J. Crotto, sucesión Robles y Adelfa Villaverde; al Este con el arroyo Las Flores; ejido de la ciudad y Máximo y Ángel Goastini; y al Oeste con la sucesión de M. Mena.

 

ARTÍCULO 3.- Verificada la expropiación por el Poder Ejecutivo, la que se hará de conformidad con la ley de la materia, procederá a entregarla al Ministerio de Asuntos Agrarios, para la división y colonización en lotes que constituyan una unidad económica, dentro de las características que fija el Decreto-Ley número 4699/57.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, los fondos necesarios para el cumplimiento de la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.