LEY 7029
NOTA: Ver Ley 7801.
Declárase de utilidad pública inmueble en la Localidad de Pergamino
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Localidad de Pergamino, Partido del mismo nombre, designado según título como lotes 2, 3 y 4 de la manzana 13 A, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H., Quinta 94, Manzana 94 A., Parcelas 12, 13 y 14, de propiedad de doña Mariana Pollastrini, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 6, del Distrito de Pergamino.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.