LEY 7029

 

NOTA: Ver Ley 7801.

 

Declárase de utilidad pública inmueble en la Localidad de Pergamino

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Localidad de Pergamino, Partido del mismo nombre, designado según título como lotes 2, 3 y 4 de la manza­na 13 A, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sec­ción H., Quinta 94, Manzana 94 A., Parcelas 12, 13 y 14, de propiedad de doña Mariana Pollastrini, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 6, del Distrito de Pergamino.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capi­tal vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.